APRUEBA COMISIÓN DEL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
2 PRI, 2 Morena, 1 PES, 1 MC, 1 PBC y 1 PRD.
El proyecto de Dictamen será remitido al Consejo General del Instituto Estatal para su discusión y aprobación en su caso.
MEXICALI.- En sesión de trabajo de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), fueron asignadas las Diputaciones que habrán de integrar la XXII Legislatura del Congreso del Estado para el periodo 2016-2019, por el Principio de la Representación Proporcional, correspondiendo dos para el Partido Revolucionario Institucional, dos para el Partido MORENA, una para Partido Encuentro Social, una para el Partido Movimiento Ciudadano, una para el Partido de Baja California, y una para el Partido de la Revolución Democrática.
El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión Daniel García García, presentó el proyecto de dictamen número veintisiete relativo al “Cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de los candidatos, así como la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la XXII Legislatura del Congreso del Estado de baja california».
De tal forma que conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 de la Ley Electoral, el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, es el procedimiento mediante el cual el Consejo General determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, la votación obtenida en la citada elección. Asimismo precisa que el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional deberá realizarse una vez que causen estado los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa.
En el desarrollo de los trabajos de la Comisión también se declaró la legalidad y validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, toda vez que se realizaron la totalidad de los actos y actividades trascendentes del proceso electoral para llevar a cabo la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
El orden y nombres de los diputados por el principio de representación proporcional, propietarios y suplentes, que habrán de integrar la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, para el periodo constitucional 2016-2019, son:
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 2016 – 2019
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PARTIDOPOLÍTICO |
CARGO |
NOMBRE |
LISTA REGISTRADA-MAYOR
PORCENTAJE |
REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL | PROPIETARIO | MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS
CACHO
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PORCENTAJE |
SUPLENTE | JUAN SIQUEIROS RUIZ | ||
REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL | PROPIETARIO | SALVADOR SÁNCHEZ VALDEZ |
LISTA |
SUPLENTE | JESÚS ALBERTO PEREIDA RUIZ | ||
MORENA |
PROPIETARIO | CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ |
PORCENTAJE |
SUPLENTE | NIBARDO FLORES HEREDIA | ||
MORENA |
PROPIETARIO | VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ |
LISTA |
SUPLENTE | HÉCTOR IRENEO MARES COSSIO | ||
ENCUENTROSOCIAL | PROPIETARIO | LUIS MORENO HERNÁNDEZ |
LISTA |
SUPLENTE | JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL | ||
MOVIMIENTOCIUDADANO | PROPIETARIO | JOB MONTOYA GAXIOLA |
LISTA |
SUPLENTE | JORGE EDUARDO BARCELÓ CARRILLO | ||
DE BAJACALIFORNIA | PROPIETARIO | JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO |
PORCENTAJE |
SUPLENTE | JOSÉ LUIS BRIBIESCA ALCOLEA | ||
DE LAREVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA | PROPIETARIO | ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE |
PORCENTAJE |
SUPLENTE | ANA MARÍA FUENTES DÍAZ |
APRUEBA COMISIÓN DEL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DE TIJUANA DEL PES, que encabeza José Antonio Casas del Real.
La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento determinó este día en Sesión con dos votos a favor y uno en contra mediante voto razonado, como procedente la designación del C. José Antonio Casas del Real, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de Tijuana del Partido Encuentro Social (PES) para efecto de concluir el periodo 2014-2017 y la remoción del C. Héctor Rafael Díaz López, en el cargo ante señalado.
El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Daniel García García, indicó que derivado de la procedencia para la designación de Casas del Real se ordena expedir la constancia de nombramiento y su inscripción en el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos en el Instituto Electoral, una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen número veintiséis relativo a la “Verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en la remoción de los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal de Tijuana, así como el nombramiento del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de Tijuana del Partido Encuentro Social”.
Dentro la votación se votó como improcedente la remoción realizada a los CC. Marco Antonio González, Emanuel Ceniceros García y Rafael Laborín Villaseñor, como Secretario de Organización, Planeación y Finanzas; Secretario de Asuntos Electorales; y Secretario de Acción Juvenil, todos del Comité Ejecutivo Municipal de Tijuana del Partido Encuentro Social, ya que su norma Estatutaria no se desprende que la Asamblea Estatal tenga las facultades expresas para su remoción, y se advierte que tiene como atribuciones la de remover o sustituir exclusivamente a los Presidentes del Comité Ejecutivo Estatal y Municipal, no así a los Secretarios.
El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión comentó que del marco jurídico transcrito se desprende que este Instituto Electoral, tiene facultades para conocer sobre la notificación del cambio de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal de Tijuana del Partido Encuentro Social, puesto que se trata de un Partido Político con registro local, y como tal, tiene el deber de cumplir con las obligaciones que se establezcan tanto en los ordenamientos estatales, como en los de aplicación general, como sucede con la Ley General, la cual tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables tanto a los partidos políticos nacionales como locales.