CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación emplazó a la XXIII Legislatura para que entregue el contenido del Bando Solemne, los y las diputadas locales no remitieron copia certificada que debió haber expedido y por el cual dio a conocer en todo el Estado de Baja California la declaración de Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral.
El documento forma parte de la controversia de constitucional sobre la ampliación de la gubernatura, hecha el pasado 8 de julio por la pasada Legislatura. Los legisladores locales podrían recibir una multa, y hasta sanciones graves por incumplir una orden de la Suprema Corte de Justicia Nación.
Contenido del emplazamiento a los diputados locales: 13/noviembre/2019 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos de la Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva, del Congreso del Estado de Baja California, y del Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, a quienes se tiene rindiendo los informes en representación del Poder Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad, respectivamente, en relación a las acciones de inconstitucionalidad 119/2019 y 120/2019. En consecuencia, a ambos Poderes se les tiene reiterando y designando delegados y autorizados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y ofreciendo pruebas.
Se tiene al Poder Legislativo dando parcial cumplimiento al proveído de 4 de noviembre del presente año, ya que no remite copia certificada del Bando Solemne que debió haber expedido y por el cual dio a conocer en todo el Estado de Baja California la declaración de Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral.
Se le requiere nuevamente para que dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, informe si expidió el bando solemne en que se da a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador Constitucional de Baja California, al que hace referencia en la copia certificada del comunicado oficial a la Asamblea respectiva, que anexa al escrito, y en su caso, remita copia certificada del mismo; apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará la multa prevista en el acuerdo de referencia.
Se requiere al Poder Legislativo del Estado de Baja California para que dentro del plazo de 3 días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, informe de qué manera dio a conocer el referido Bando en todo el Estado; apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa.
Con copia simple de los informes córrase traslado a los promoventes, así como a la Fiscalía General de la República; igualmente, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, si considera que la materia del presente juicio trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga, hasta antes del cierre de instrucción; en la inteligencia de que los anexos que lo acompañan quedan a disposición para su consulta en esta Sección de Trámite.
Ahora bien, se hace del conocimiento al Poder Legislativo que, está autorizado para recibir
escritos y promociones de término fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, así como los días sábado, domingo la persona precisada en el proveído de mérito.
Por la naturaleza e importancia de este asunto, se habilitan los días que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este proveído.
Por otra parte, agréguese al expediente, para los efectos a que haya lugar, el escrito de la personas precisadas en el proveído de mérito, por medio del cual realizan diversas manifestaciones a manera de amicus curiae, en relación con los presentes medios de control constitucional, sin que haya lugar acordar favorablemente la designación de
domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, dado que no tienen el carácter de
parte en este asunto, además de que no existe precepto legal alguno que establezca emitir mayor pronunciamiento.
Asimismo, agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio de fecha 7 de noviembre del año en curso y anexos del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, por medio del cual remite el escrito del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California, a través del cual desahoga el requerimiento formulado en el proveído de treinta de octubre del presente año, pues informa que “el próximo proceso electoral deberá dar inicio el 13 de septiembre del año 2020, de igual forma, remite copias certificadas de los estatutos del Partido de Baja California, así como las certificaciones de su registro vigente y de la acreditación del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del referido partido.
Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado a la autoridad
mencionada en este proveído.
Se ordena formar el Tomo IV del cuaderno principal.