MEXICALI.- El abogado de la Comunidad LGBTTTIQ, José Luis Márquez, anunció que representantes de distintos colectivos de la llamada Comunidad Gay en el Estado, acordaron presentar una demanda formal ante la Secretaría de Gobernación en contra de la Iglesia Católica, por las declaraciones proselitistas vertidas por el Obispo de Mexicali, José Isidro Guerrero Macías.
José Luis Márquez, precisó que la denuncia no es para que el Obispo deje de ejercer su libertad de expresión o para callarlo; es para que se respete la ley en la materia que impide que los ministros de culto, hagan proselitismo en las iglesias o lugares de culto cuando hay misas o actos religiosos.
Dijo que la demanda va contra la iglesia católica, por que en caso de que algún otro sacerdote, haga un llamado a votar por «x o y» candidato o candidata, esto sea considerado como reincidencia y la sanción oficial , pueda llegar hasta el cierre del templo o los templos donde se cometió la falta.
Agregó que recientemente el Obispo de Mexicali, hizo un claro llamado a la congregación cristiana a votar por la candidata a Presidenta Municipal de Mexicali Eva María Vázquez, quien; según la Comunidad LGBTTTIQ, a vulnerado con su voto en el Congreso del Estado, los Derechos Humanos de los miembros de estos colectivos.
Sobre la posibilidad de denunciar al Obispo por las declaraciones vertidas hace un par de semanas, que pueden interpretarse como en favor del PES y de su Candidato a Gobernador, José Luis Márquez explicó que no sabe de ese tema.
Gobernación exhorta a ministros de culto a respetar las leyes durante el proceso electoral: Alejandro Ruiz Uribe
**La SG pidió eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político
Tijuana.- Alejandro Ruiz Uribe, Delegado Federal Único en Baja California, manifestó que la Secretaría de Gobernación (SG) hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político.
Dijo que la Secretaría de Gobernación es la dependencia encargada de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los actores religiosos en el país.
Explicó que esta encomienda incluye promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
Ruiz Uribe, informó que el próximo 6 de junio se llevará a cabo la elección más grande en la historia de México en la que, por la vía democrática y del ejercicio libre y directo del voto, se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estados del país, entre ellos, gobernadores, legisladores locales, presidentes municipales y alcaldes.
Preciso que el artículo 130 de la Constitución Federal hace referencia al principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Derivado de lo anterior, dijo que se considera de suma importancia exhortar a todos los actores religiosos, particularmente a las y los ministros de culto, a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano.
En suma, ser cuidadosos de no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos.
También dijo que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29, que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos; IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.
Y el artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley.
Las consideraciones aquí señaladas tienen el único propósito de contribuir a que sigamos conduciéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país.