Comunicado de prensa
WASHINGTON — Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglos en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó a Los Chapitos, una poderosa facción del Cartel de Sinaloa establecido en México, que facilita el trafico y la producción ilícitos de fentanilo. Los laboratorios controlados por Los Chapitos son responsables de introducir fentanilo en píldoras falsificadas fabricadas por el Cartel de Sinaloa y traficadas a Estados Unidos. Hombres armados vinculados al Cartel de Sinaloa también estuvieron involucrados en el asesinato del exmarine estadounidense Nicholas Quets, el 18 de octubre de 2024 en Sonora, México
Ademan, OFAC está designando a dos lideres fugitivos de Los Chapitos, Archivaldo Ivan Guzmán Salazar y Jesús Alfredo Guzmán Salazar, que son hijos del encarcelado líder del Cartel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera. A través de su programa de recompensa de narcóticos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos ofrece una recompensa de hasta $10 millones por cada uno por información que lleve a su arresto y/o condena de Archivaldo Ivan Guzmán Salazar y Jesús Alfredo Guzmán Salazar.
“Los Chapitos es una facción poderosa e hiperviolenta del Cartel de Sinaloa a la vanguardia del tráfico de fentanilo hacia Estados Unidos”, dijo el secretario del Tesoro, Scott Bessent. “En el Departamento del Tesoro, estamos cumpliendo con el mandato del presidente Trump de eliminar por completo a los cárteles de la droga y enfrentar a líderes violentos como los hijos de ‘El Chapo’. El Tesoro está maximizando todas las herramientas disponibles para detener la crisis del fentanilo y ayudar a salvar vidas”.
Hoy OFAC también sancionó a una red regional de asociados y negocios de Los Chapitos establecidos en Mazatlán, Sinaloa, México, que se dedica al tráfico de drogas, extorsión, secuestro y lavado de dinero. La acción de hoy fue coordinada con la Oficina de Administración de Drogas (DEA) de los Estados Unidos.
La acción de hoy fue tomada de conformidad a la Orden Ejecutiva (E.O., por sus siglas en inglés) 14059, la cual señala la proliferación ilícita de drogas y sus medios de producción, y la E.O. 13224, en su forma enmendada, la cual señala a terroristas y a quienes los apoyan. Esta es la novena acción de la OFAC contra los cárteles, el tráfico internacional de drogas y el contrabando de personas a través de la frontera sur desde el comienzo de la Administración.
CARTEL DE SINALOA
El Cartel de Sinaloa es uno de los carteles más viejos y más poderosos en México y representa una mayor amenaza para los Estados Unidos. El 15 de abril de 2009, los Estados Unidos identificó al Cartel de Sinaloa como un importante traficante de narcóticos extranjero de conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (Ley Kingpin). El 15 de diciembre de 2021, OFAC también designó al Cartel de Sinaloa de conformidad a la E.O. 14059. El Cartel de Sinaloa ha traficado fentanilo, metanfetaminas, cocaína y otras drogas ilícitas dentro de los Estados Unidos y ha participada en la violencia generalizada. El 20 de febrero de 2025 el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó el Cartel de Sinaloa como una Organización Terrorista Extranjera (FTO) y un Terrorista Global Especialmente Designado (SDGT).
INUNDACION DE FENTANILO: LOS CHAPITOS
Referidos colectivamente como Los Chapitos, los cuatro hijos de El Chapo, Archivaldo Ivan Guzmán Salazar (Ivan), Jesús Alfredo Guzmán Salazar (Alfredo), Ovidio Guzmán López (Ovidio) y Joaquín Guzmán López (Joaquín) han consolidado control sobre y asumido el liderazgo del Cartel de Sinaloa a través de su propio nombre la facción de Los Chapitos. Aunque Ovidio y Joaquín están ahora en custodia de los Estados Unidos, Ivan y Alfredo permanecen fugitivos en México. El dominio de Los Chapitos sobre el tráfico de fentanilo es en gran medida el resultado de la capacidad de la facción de comprar el precursor químico, mientras que también controlan la producción a través de sus laboratorios secretos en Sinaloa. Desde septiembre de 2024, las guerras territoriales entre los Chapitos y sus rivales han envuelto el Estado mexicano de Sinaloa, resultando en la muerte de alrededor de 600 personas.
Los Chapitos está siendo sancionado de conformidad a la E.O. 14059 y de conformidad a la E.O. 13224 en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida, o haber actuado o pretendido actuar para, o en representación, directa o indirectamente del Cartel de Sinaloa.
De izquierda a derecha: Archivaldo Ivan Guzman Salazar; Jesus Alfredo Guzman Salazar; Joaquin Guzman Lopez; Ovidio Guzman Lopez.
El liderazgo de Ivan de Los Chapitos ha provocado una alarmante oleada de violencia en México y los Estados Unidos contra civiles, las fuerzas del orden,y miembros del cartel rivales. Alfredo, sirviendo como lugarteniente a su hermano Ivan, ha participado en la tortura de rivales para solicitar información acerca de la potencial infiltración dentro del territorio controlado por Los Chapitos. Ivan y Alfredo fueron previamente designados el 8 de mayo de 2012 y el 7 de junio de 2012, de conformidad a la Ley Kingpin, y de nuevo en 2021 de conformidad a la E.O. 14059.
Archivaldo Ivan Guzmán Salazar y Jesús Alfredo Guzmán Salazar está siendo designados de conformidad a la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida, o haber actuado o pretendido actuar para, o en representación, directa o indirectamente del Cartel de Sinaloa.
MUERTE Y DINERO EN MAZATLAN
La acción de hoy también señala a una importante célula de los Chapitos en Mazatlán, Sinaloa, México. La célula de Mazatlán es liderada por Victor Manuel Barraza Pablos (Barraza), un jefe de plaza de Los Chapitos, quien administra las actividades criminales y violentas del grupo en la región, incluyendo tráfico de drogas, el asesinato, secuestro, extorsión y producción de fentanilo. Muchas actividades nefastas de Barraza están financiadas por el empresario mexicano Jose Raúl Nuñez Ríos (Nuñez). Nuñez, un socio cercano a ambos Ivan y Barraza, aparenta haber adquirido riqueza en corto periodo de tiempo. Empezando aproximadamente en 2021, Núñez compró propiedades y estableció compañías de desarrollo inmobiliario, construcción e de la industria hotelera en Mazatlán y en todo Sinaloa, en lo que parece ser un esfuerzo por lavar las ganancias ilícitas del narcotráfico para varios líderes de alto rango del Cartel de Sinaloa. Núñez finalmente se puso del lado de Los Chapitos y actualmente está financiando la guerra de Barraza contra los grupos rivales en Mazatlán.
Victor Manuel Barraza Pablos y Jose Raúl Nuñez Ríos están siendo sancionados de conformidad a la E.O. 14059 y de conformidad a la E.O. 13224 en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida, o haber actuado o pretendido actuar para, o en representación, directa o indirectamente del Cartel de Sinaloa.
La esposa de Nuñez, Sheila Paola Urías Vazquez (Urías), es una maquillista establecida en Mazatlán quien es involucrada también en la red corporativa criminal de su esposo como un propietario nominal de múltiples salones, spas, inmobiliarias e negocios de la industria hotelera. Nuñes tiene y sigue usando a Urías como una persona fachada para operar empresas en su representación.
Sheila Paola Urías Vazquez está siendo sancionado de conformidad a la E.O. 14059 y de conformidad a la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida, o haber actuado o pretendido actuar para, o en representación, directa o indirectamente de Núñez.
Además de designar a las personas clave en la red financiera de Los Chapitos en Mazatlán, la OFAC está sancionando a diez empresas que son propiedad o están controladas por Núñez. Beach Y Marina, S.A. de C.V.; Club Playa Real, S.A. de C.V.; Proyecta Interna, S.A. de C.V.; Eco Campestres Ultra, S.A.P.I. de C.V.; IMB 24 Siete, S.A. de C.V.; MKT 24 Siete, S.A. de C.V.; Mue Renta Y Venta Vestidos; Carpe Diem Spa; Sea Wa Beach Club, S.A. de C.V.; y Comercializadora Copado, S.A. de C.V. están siendo designadas de conformidad a la E.O. 14059 y de conformidad a la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida, o haber actuado o pretendido actuar para, o en representación, directa o indirectamente de Núñez.
IMPLICACION DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades o intereses en las propiedades de las personas designadas que se encuentran dentro de los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueadas y deben reportarse a la OFAC. Además, se bloquea cualquier entidad que sea propiedad directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada. A menos de que haya una licencia publicada en lo general o en lo particular por OFAC, o estén exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o personas dentro de (o en tránsito por) los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas.
El incumplimiento de las sanciones estadounidenses puede dar lugar a la imposición de sanciones civiles o penales a ciudadanos estadounidenses y extranjeros. La OFAC puede imponer sanciones civiles por incumplimiento de las sanciones basándose en la responsabilidad objetiva. Las Directrices de la OFAC para la Aplicación de Sanciones Económicas ofrecen más información sobre la aplicación de las sanciones económicas estadounidenses por parte de la OFAC. Además, las instituciones financieras y otras personas pueden estar expuestas a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades que involucren personas designadas o bloqueadas de otro modo. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, hacia o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
Además, realizar ciertas transacciones con las personas designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias a las instituciones financieras extranjeras participantes. La OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas para abrir o mantener, en los Estados Unidos, una cuenta corresponsal o una cuenta de pago de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, realice o facilite cualquier transacción significativa en nombre de una persona designada de conformidad con la autoridad pertinente.
El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no solo de su capacidad para designar y añadir personas a la Lista SDN, sino también de su disposición a eliminarlas de la Lista SDN conforme a la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino generar un cambio positivo en el comportamiento. Para obtener información sobre el proceso para solicitar la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista SDN, consulte la Pregunta Frecuente 897 de la OFAC aquí, y para presentar una solicitud de eliminación, haga clic aquí.