Comunicado de prensa de la Embajada de EUA en México
WASHINGTON — Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó a 23 individuos y entidades que comprenden una sofisticada red de adquisición de opioides sintéticos con vínculos con el Cartel de Sinaloa, designado como Organización Terrorista Extranjera. Proveedores y corredores de productos químicos, incluyendo a los designados hoy, han transformado el panorama de los narcóticos al permitir a los cárteles mexicanos sintetizar drogas ilícitas de precursores químicos importados principalmente de Asia.
Explotando las cadenas de suministro internacionales e instalaciones de producción clandestinas, estas redes fabrican opioides sintéticos altamente potentes y peligrosos con mayor eficiencia que nunca. Estas drogas ilícitas, incluido fentanilo y metanfetamina, finalmente llegan a las calles de las ciudades estadounidenses y matan a decenas de miles de estadounidenses cada año. Las designaciones de hoy señalan cada etapa de la cadena de suministro de opioides sintéticos.
“El Presidente Trump ha dejado claro que no se permitirá que los cárteles terroristas causen estragos en nuestra frontera y en nuestras comunidades,” dijo el Secretario del Tesoro Scott Bassent.
“El Tesoro continuará señalando cada etapa de la cadena de suministro de opioides para mantener a Estados Unidos a salvo y evitar que se pierdan más vidas a causa del fentanilo.”
La acción de hoy refleja un esfuerzo unificado de todo el gobierno para garantizar la coordinación operativa y maximizar el impacto contra las redes criminales transnacionales.
Una acción criminal paralela es la culminación de una investigación coordinada liderada por el Grupo de Trabajo de Seguridad Nacional (HSTF, por sus siglas en inglés) con el apoyo de la Administración de Control de Drogas y su División de Operaciones Especiales; el Buró Federal de Investigaciones; la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional; la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos; diversas contrapartes extranjeras de las fuerzas del orden; y la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés). OFAC continúa trabajando estrechamente con HSTF para detener el flujo de drogas ilícitas y desmantelar las redes, los facilitadores, y la infraestructura financiera que permitan su producción y distribución.
Estas designaciones fueron emitidas de conformidad a la Orden Ejecutiva (E.O., por sus siglas en inglés) 14059, la cual señala la proliferación internacional de drogas ilícitas y sus medios de producción, y de conformidad a la E.O. 13224, en su forma enmendada, la cual señala a terroristas y quienes los apoyan.
La acción de hoy también se toma en cumplimiento de la E.O. 14367, que designó al fentanilo y sus principales precursores químicos como Armas de Destrucción Masiva (WMDs, por sus siglas en ingles).
La letalidad del fentanilo ilícito, su producción y distribución por redes criminales organizadas, y su papel como fuente de ingresos para cárteles violentos, lo convierte en una amenaza inminente para la seguridad nacional de Estados Unidos. El Tesoro está comprometido a utilizar todas las herramientas a su disposición para detener la producción y tráfico de fentanilo.
Los carteles mexicanos dependen de empresas químicas de todo el mundo para el suministro de precursores y otros químicos esenciales necesarios para producir opioides sintéticos. Estos proveedores de químicos se encuentran predominantemente en Asia, donde ellos comercializan y venden precursores de fentanilo como 4-Piperidone, NBoc-4-Piperidone, y otros derivados relacionados en línea a los corredores por kilogramo.
Por estimaciones del Departamento de Justicia de Estados Unidos, un kilogramo del precursor N-Boc-4-Piperidone produce alrededor de 1.83 kilogramos de fentanilo, un volumen con el potencial de generar alrededor de 900,000 dosis letales.
Los corredores, actuando en conjunto con los carteles mexicanos, facilitan la logística y él envió de estos químicos para México o Guatemala por vía aérea o marítima. A menudo, los envíos contienen kilogramos de precursores de fentanilo mortales que están mal etiquetados como “químicos seguros.”
Los corredores luego transfieren los químicos a individuos conocidos como “cocineros” quienes controlan los laboratorios clandestinos de drogas sintéticas controlados por los carteles. Uno de estos carteles es el Cartel de Sinaloa, una Organización Terrorista Extranjera y uno de los más grandes productores de fentanilo y otras drogas ilícitas con destino a Estados Unidos.
Por décadas, el Cartel de Sinaloa ha inundado Estados Unidos con fentanilo, metanfetamina, cocaína, heroína y otras drogas ilícitas. El Cartel de Sinaloa, uno de los carteles de las drogas más poderosos del mundo, opera extensas redes trasnacionales para facilitar la adquisición de precursores químicos desde Asia para sintetizar el fentanilo y otras drogas sintéticas en sus laboratorios clandestinos en México.
INTERRUMPIENDO EL SUMINISTRO – FUENTES PRECURSORAS CON SEDE EN LA INDIA
En marzo de 2025, las autoridades indias arrestaron a Sutaria (derecha) y Modi (izquierda). Hoy, OFAC designó a Satishkumar Hareshbhai Sutaria (Sutaria), un proveedor de productos químicos farmacéuticos con sede en India que comercializa precursores de fentanilo para su uso en la producción ilícita de fentanilo.
Con la vendedora Yuktakumari Ashishkumar Modi (Modi), Sutaria facilita la venta y los envíos de estos precursores para México y Guatemala, incluido N-Boc-4-Piperidone, y que están mal etiquetados como “químicos seguros.” Sutaria y Modi han usado SR Chemicals and Pharmaceuticals (SR Chemicals) y Agrat Chemicals and Pharmaceuticals (Agrat Chemicals), ambas empresas químicas farmacéuticas con sede en India, para llevar a cabo estas transacciones.
Sutaria y Modi fueron arrestados en marzo de 2025 por las autoridades indias por esta actividad. OFAC designó a Sutaria, Modi, SR Chemicals, y Agrat Chemicals de conformidad a la E.O. 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido significativamente, o representan un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción.
ELIMINANDO A LOS INTERMEDIARIOS – CORREDORES E IMPORTADORES/EXPORTADORES CON SEDE EN AMÉRICA LATINA
Hoy, OFAC designó a Jaime Augusto Barrientos Camaz (Barrientos), un corredor de precursores de fentanilo con sede en Guatemala quien obtiene su suministro de varias empresas en India, incluida Agrat Chemicals and SR Chemicals. Utilizando su empresa J and C Import con sede en la Ciudad de Guatemala, Barrientos fue el destinario final de N-Boc-4-Piperidone un total de 116 kilogramos durante un periodo de dos meses.
Central Logistica de Servicios (Central), es otra empresa de importación y exportación con sede en Guatemala involucrada en la compra de precursores de fentanilo, así como el fentanilo terminado. OFAC designó a Barrientos, J and C Import, y Central de conformidad a la E.O. 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido significativamente, o representan un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción.
Karina Guadalupe Carrillo Torres (Carrillo), es una corredora de precursores químicos de fentanilo con sede en Sinaloa, México. Carrillo se ha relacionado con múltiples incautaciones de 1-Boc-4-Hydroxypiperidine con un total de más de 50 kg. Según se dice Carrillo tiene conexiones familiares con los Chapitos facción del Cartel de Sinaloa y es la esposa de Regulo Acosta Hernandez (Acosta) miembro del Cartel de Sinaloa; a quien OFAC designó hoy. Acosta es un proveedor de fentanilo y cocaína con sede en Sinaloa, México.
Acosta ha utilizado lavadores de dinero dentro de Estados Unidos para recibir pagos por drogas. Juntos, Carrillo y Acosta son propietarios de Desarrollos Cartok S.A. de C.V. (Cartok) y Comercializadora Grupo Carhern S.A. de C.V. (Carhern).
Tanto Carrillo como Acosta fueron arrestados en México en marzo de 2026 por delitos relacionados con drogas. OFAC designó a Carrillo y Acosta de conformidad con la E.O. 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido significativamente, o representan un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción. OFAC designó a Cartok y Carhern de conformidad con la E.O. 14059 por ser propiedad, controlada, o dirigida, o por haber actuado para, o en representación directa o indirecta de, Carrillo.
Maria Viridiana Rugerio Arriaga (Rugerio) es una corredora de precursores químicos localizada en México. Rugerio adquiere precursores químicos de India y los vende a los productores de drogas para sintetizar fentanilo y metanfetamina.
Rugerio ha actuado como una corredora de precursores y otros químicos esenciales usados en la producción de fentanilo y metanfetamina, incluido N-Boc-4-Piperidone. Rugerio es propietaria de la empresa Quimica Soluciones y Logistica Internal Bajio, S.A. de C.V. (Quimica) con sede en León, Guanajuato, México.
OFAC designó a Rugerio de conformidad con la E.O. 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido significativamente, o representan un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción. OFAC designó a Quimica de conformidad con la E.O. 14059 por ser propiedad, controlada, o dirigida, o por haber actuado para, o en representación directa o indirecta de, Rugerio.
Jose de Jesus Ramírez Torres (Ramírez) es un importador con sede en Jalisco, México quien usa sus empresas, incluida Corporativo y Enlace Ram S.A. de C.V. (Enlace Ram), para importar precursores químicos de metanfetamina a México.
La red corporativa de Ramírez Torres también incluye a las empresas Enlace Forwarding Mexico, S. de R.L. de C.V. (Enlace Forwarding) y Cargo Global 3PS, S. de R.L. de C.V. (Cargo Global) con sede en México, y la empresa E-Ram Group LLC (E-Ram) con sede en Florida. OFAC designó a Ramírez Torres de conformidad con la E.O. 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido significativamente, o representan un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción.
OFAC designó a Enlace Ram, Enlace Forwarding, y Cargo Global de conformidad con la E.O. 14059 por ser propiedad, controlada, o dirigida, o por haber actuado para, o en representación directa o indirecta de, Ramírez Torres. OFAC identificó a E-Ram como propiedad bloqueada, como Ramírez Torres, una persona cuyos bienes e intereses en bienes están bloqueados de conformidad con la E.O.14059, tiene un interés en la propiedad.
Reyma Global Trading S.A. de C.V. (Reyma) es un importador con sede en la Ciudad de México, México que ha importado grandes cantidades de químicos que se sabe que se utilizan en la producción de metanfetamina para varias organizaciones, incluido el Cartel de Sinaloa. Aduaeasy S. de R.L. de C.V. (Aduaeasy) es un importador mexicano de químicos que se sabe que se utilizan en la producción de metanfetamina que ha recibido envíos de químicos de Asia.
OFAC designó a Reyma y Aduaeasy de conformidad con la E.O. 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido significativamente, o representan un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción.
EL ÚLTIMO ENLACE – NARCOTRAFICANTES AFILIADOS A CÁRTELES
Como parte de esta extensa red ilícita de opioides, OFAC también designó a dos individuos afiliados al Cartel de Sinaloa, incluido Ramiro Baltazar Felix Heras (Felix). Felix es un miembro de alto rango de Los Mayos facción del Cartel de Sinaloa quien está involucrado en el tráfico de fentanilo y metanfetamina hacia Estados Unidos.
Alejandro Reynoso Jimenez (Reynoso) es un químico y operador de laboratorios clandestinos en Guadalajara, Jalisco, México que obtuvo y utilizó precursores químicos para la producción de fentanilo para el Cartel de Sinaloa, específicamente para la facción de Los Chapitos.
Utilizando su farmacia Botanica 2000 en Guadalajara, Reynoso produjo píldoras adulteradas con fentanilo que fueron vendidas en Estados Unidos. Reynoso fue arrestado en Madrid, España en noviembre de 2025.
En noviembre de 2025, Reynoso fue arrestado en Madrid, España, por las autoridades españolas y las autoridades mexicanas registraron Botanica 2000, una farmacia que Reynoso utilizaba para producir pastillas de fentanilo. OFAC designó a Felix y Reynoso de conformidad con la E.O. 14059 y a la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada, o dirigida, o por haber actuado para, o en representación directa o indirecta de, Cartel de Sinaloa. OFAC designó a Botanica 2000 de conformidad con la E.O. 14059 y a la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada, o dirigida, o por haber actuado para, o en representación directa o indirecta de, Reynoso.
IMPLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades y el interés por la propiedad de la persona designada que están dentro de los Estados Unidos en posesión o control de personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos están bloqueados y deben ser reportados a OFAC.
Además, cualquier empresa que es dirigida directa o indirectamente, o en conjunto, 50 por ciento o más por una o más de las personas bloqueadas son también bloqueadas. a menos que sea autorizada por una licencia especifica o general emitida por OFAC, o exento, las regulaciones de la OFAC que generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en propiedad del designado, o persona designada. Las violaciones de las sanciones de los Estados Unidos pueden resultar en la imposición de sanciones civiles o penales a personas estadounidenses y extranjeras.
La OFAC puede imponer sanciones civiles por violaciones de sanciones sobre una base de responsabilidad estricta. Las Directrices de Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC proporcionan más información sobre la aplicación de las sanciones económicas de EE. UU. por parte de la OFAC.
Además, las instituciones financieras y otras personas pueden correr el riesgo de ser expuestas a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
Las personas no estadounidenses también tienen prohibido causar o conspirar para causar que ciudadanos estadounidenses violen, consciente o inconscientemente, las sanciones estadounidenses, así como participar en conductas que evadan dichas sanciones.
Las personas ubicadas en Los Estados Unidos, o en el extranjero que proporcionen información sobre violaciones de sanciones al programa de incentivos para denunciantes de FinCEN podrían ser elegibles para recibir premios si la información que proporcionen da lugar a una acción coercitiva exitosa que resulte en sanciones monetarias superiores a $1,000,000.
Actualmente, FinCEN acepta aquí consejos para denunciantes. Además, realizar ciertas transacciones con las personas designadas hoy podría conllevar la imposición de sanciones secundarias a las instituciones financieras extranjeras participantes.
La OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas para la apertura o el mantenimiento, en Estados Unidos, de una cuenta corresponsal o una cuenta de transferencia de fondos de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, realice o facilite cualquier transacción significativa en nombre de una persona designada de conformidad con la autoridad pertinente.
El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no solo de la capacidad de la OFAC para designar y agregar personas a la Lista SDN, sino también de su voluntad de eliminar personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.
Para obtener información sobre el proceso para solicitar la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista SDN, para presentar una solicitud, consulte las directrices de la OFAC sobre cómo presentar una petición para ser eliminado de una lista de la OFAC.

