En vez de 2 años, que se mantega en el cargo hasta el 2024
Necesaria reforma Constitucional, para lo que se requieren 17 votos
Los 2 diputados de Morena apoyan la propuesta
MEXICALI.-La diputada Blanca Patricia Ríos, del grupo Parlamentario del PRI, presentará propuesta de reformas de artículos transitorios de nuestra Constitución del Estado para ampliar de 5 años el periodo de Gobernador del Estado.
En la actualidad, y desde 2014 se aprobaron las reformas en material electoral, entonces se acordó que el Gobernador, Ayuntamientos y Diputados electos en 2019 concluirían en 2021.
La legisladora local anotó en la Iniciativa que esas circunstancias cambiaron, ahora se vuelve necesario acompañar al Gobierno Federal que empezará el primero de diciembre de 2019 y concluye en 2024, ahí se emparejarían las elecciones estatales y federales.
«Bajo este tenor, quiero comentar que en el año 2014 vivíamos condiciones
muy distintas a las actuales sobre todo en los ámbitos político y económico, en aquel
entonces y motivados por la reforma federal, en Baja California se implemento una
reforma político-electoral», indicó en la propuesta que viene anotada en el orden del día de la sesión ordinaria del Congreso del Estado.
«Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado
con el proceso electoral federal 2024, el Gobernador electo en el proceso electoral
de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de
agosto de 2024», establece la propuesta de la legisladora mexicalense.
En la Iniciativa se argumentó que sobre las tesis que indican que ya no pueden realizarse reformas constitucionales que afecten sustancialmente el proceso electoral que empezó el pasado 9 de septiembre, éstas deben realizarse 90 días antes del arranque, y eso ya pasó.
«La previsión contenida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede considerarse como tajante, toda vez que admite la realización de reformas a las disposiciones generales en materia electoral ya sea dentro del plazo de 90 días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado éste, con la limitante de que no constituyan «modificaciones legales fundamentales».
«Con lo anteriormente expuesto podemos observar que los estipulado en el
penúltimo párrafo de la segunda fracción del articulo 105 de la CPEUM, no es una
determinación tajante y deja abierta la posibilidad de ampliar el período de la
gubernatura, legislatura y ayuntamientos».
La propuesta fue hecha por la Diputada del PRI en lo particular, y en donde se reforman los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios del Decreto No. 112, publicado en el Periódico Oficial Número 50, Sección I Tomo CXXI de fecha 17 de octubre de 2014, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
La propuesta sería turnada a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y Jurisdiccional y de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, presidiendo la primera.
Los periodos de los diputados y Ayuntamientos se quedan en tres años, son electos en junio de 2019 y concluyen hasta 2022..
Propuesta íntegra
INICIATIVA QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO COMO DECRETO NÚMERO 112, EN
EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 50, SECCIÓN I, TOMO CXXI, DE FECHA 17 DE
OCTUBRE DE 2014.
DIPUTADO ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
HONORABLE ASAMBLEA:
La suscrita Blanca Patricia Ríos López, en mi carácter de Diputada de la
Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a
nombre propio, acudo ante esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, 110 fracción I, 112 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, para someter a la consideración del Pleno
de esta Honorable Asamblea, iniciativa de reforma a los artículos, sexto, séptimo y
octavo transitorios del Decreto No. 112, publicado en el Periódico Oficial Número
50, Sección I, Tomo CXXI de fecha 17 de octubre de 2014; misma q
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El reclamo fue claro, los ciudadanos están cansados; de la corrupción, del
derroche de recursos, de las decisiones tomadas bajo la opacidad y de
experimentos políticos hechos a la medida o fuera del contexto de lo que
verdaderamente la sociedad necesita, es decir no podemos ni debemos seguir
tomando decisiones alejados de los ciudadanos.
Bajo este tenor, quiero comentar que en el año 2014 vivíamos condiciones
muy distintas a las actuales sobre todo en los ámbitos político y económico, en aquel
entonces y motivados por la reforma federal, en Baja California se implemento una
reforma político-electoral, donde se manejaron temas como; la reelección de
ayuntamientos y diputados, las candidaturas independientes, el adelantamiento del
inicio de funciones del gobernador, ayuntamientos y diputados, entre otros.
Ante ello, se decidió establecer en el artículo octavo transitorio de la iniciativa
en mención, que para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del
Estado con el proceso electoral federal 2021, el Gobernador electo en el proceso
electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el
31 de octubre de 2021. Resumiendo el período de la siguiente gubernatura a dos
años.
De igual forma, se estableció que la Vigésima Tercera Legislatura, tendrá una
duración de dos años, dado el contenido del artículo sexto transitorio donde se
estipuló que los diputados que sean electos en el proceso electoral de 2019,
iniciarán funciones el primero de agosto de 2019 y concluirán el treinta y uno de julio
del 2021.
En ese mismo sentido, se previó que la duración de los ayuntamientos
correspondientes a la elección del año 2019, también lo sea por dos años, tal como
se estableció en el séptimo transitorio, mencionando que para efecto de la
concurrencia de la elección de munícipes con el proceso electoral federal 2021, los
munícipes electos en el proceso electoral de 2019, iniciarán funciones el primero de
octubre de 2019 y concluirán el treinta de septiembre del 2021.
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Por tal motivo, quiero mencionar que los resultados son más que visibles en
un período tan corto para gobernar, sobre todo tratándose de una entidad federativa,
y como ejemplo nos sirve analizar con detenimiento a los gobiernos estatales de
Puebla y Veracruz, donde en ese lapso de tiempo no podemos hablar de grandes
obras o acciones trascendentales que hayan mejorado las condiciones de vida de
los ciudadanos residentes de esos estados.
Por el contrario, lo que si podemos percibir es como en ese período tan corto
y que generó un costo económico igual al de un período normal de una gubernatura,
solo sirvió como experimento y que la mayor parte del tiempo se utilizo en una
persecución de adversarios políticos de los gobernadores en turno, con resultados
negativos, que son sumamente cuestionables.
Es por ello que considero que no debemos permitir que Baja California viva
una experiencia similar, por el contrario debemos aprovechar que esta por iniciar un
nuevo sexenio en la Presidencia de la República, y sería mejor que optemos por un
gobierno de acompañamiento que pueda dar seguimiento a los planes que se
proyectan para la frontera.
No debemos olvidar que en los últimos años las decisiones políticas no han
sido las más bondadosas para los bajacalifornianos, ello nos ha obligado a atravesar
por momentos difíciles que han impactado directamente a la economía familiar y
que decir de las situaciones de inseguridad que actualmente estamos viviendo, por
lo que no podemos darnos el lujo de estar jugando a empezar y volver a empezar
dentro de dos años.
Ahora bien, entendiendo que la finalidad de esta reforma era la de lograr la
concurrencias entre las elecciones locales y federales, quiero puntualizar que al
ampliar el período de dos a cinco años, nos permitiría cumplir con el objetivo de
homologar las elecciones locales con las federales, al coincidir con la elección
presidencial del 2024 y a su vez nos daría a los bajacalifornianos, un gobierno más
estable, con compromisos solidos y sobre todo daría a quien resulte electo, la
posibilidad de cumplirlos.
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En la actualidad vivimos una situación difícil sobre todo en el ámbito
económico, además políticamente la actual administración ha tenido muchos
contrastes con los ciudadanos, que molestos con algunas acciones han realizado
manifestaciones públicas rechazando las decisiones tomadas, un claro ejemplo fue
la movilización realizada en enero del 2017, donde miles de bajacalifornianos
salieron a las calles a expresar su inconformidad contra el Decreto donde se
establecieron obligaciones contractuales mediante el esquema de asociaciones
público privadas (APP), que comprometen las arcas estatales con pagos excesivos
para la realización de obras muy cuestionadas, de igual forma la expedición de la
Ley del Agua, que obligadamente y como consecuencia del repudio público fue
abrogada.
Por otra parte, debo hacer mención que existen voces que rechazan la
posibilidad de que el período sea ampliado, aduciendo que se estaría violentando
la supremacía constitucional estipulada en el artículo 133 de nuestra carta magna,
y aseguran que la modificación se contrapondría a lo establecido en el penúltimo
párrafo, de la fracción segunda del artículo 105 constitucional; donde se impuso un
período de 90 días antes de iniciado un proceso para la promulgación y publicación
de leyes electorales y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales
fundamentales, esto ultimo da una viabilidad al manejar que siempre y cuando estas
no sean modificaciones fundamentales, es ahí donde tenemos la posibilidad de
poder darle a Baja California un gobierno que en conjunto con el federal lleve un
período de gobernabilidad más estable y benéfico para nuestra entidad.
Aunado a lo anterior es necesario comentar que dicha pretensión no puede
considerarse como una modificación fundamental, tomando como referencia uno de
los elementos de procedencia de las acciones de inconstitucionalidad citado a
continuación:
“Una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será́
de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en
las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al
marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o
elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de
los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales”.
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Así́, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se
reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los
elementos rectores señalados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante
el proceso electoral; por consiguiente, si las modificaciones tienen como única
finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde
su aspecto formal, la reforma no tendrá́ el carácter mencionado”. (AI 139/2007).
Como podemos apreciar, esta modificación no altera las bases, reglas, ni
ningún otro elemento rector del proceso electoral, pues no se crean obligaciones
nuevas, tampoco introduce nuevas reglas, no trastoca el rubro del financiamiento
público, ni mucho menos crea, modifica o elimina derechos a quienes aspiran o a
los partidos políticos participantes, ni genera obligaciones de hacer o no hacer a las
autoridades electorales, es imperante precisar que existen excepciones las cuales
han sentado precedentes en sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, una de ellas la (AI 139/2007) que han sido acompañadas por la opinión de
la Sala Superior de el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las
cuales ya se han realizado modificaciones a leyes electorales en procesos ya
iniciados, y que a pesar de haber sido controvertidas, resultaron operantes y
pudieron aplicarse a los procesos electorales en turno, siendo esto corroborado al
consultar en tesis de jurisprudencias, como las que con finalidad de fundamentar
esta pretensión cito a continuación:
P./J. 98/2006 del siguiente rubro: “CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS
LEYES QUE RIGEN EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO.”
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1564, se refirió a dichas modificaciones como aquellas
que alteran sustancialmente disposiciones que rigen o integran el marco legal aplicable al
proceso electoral; en este orden, si las citadas modificaciones legislativas no son de
naturaleza trascendental para el proceso electoral, por ser de carácter accesorio o de
aplicación contingente, su realización dentro del proceso electoral no producirá su invalidez
o, en su caso, la inaplicación al proceso correspondiente.
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De la misma forma y para nutrir la fundamentación legal de esta
iniciativa, en lo referente a los alcances de la expresión “modificaciones
legales fundamentales” cito la siguiente tesis:
P./J. 87/2007 del siguiente rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
ALCANCE DE LA EXPRESIÓN «MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES»,
CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
El citado precepto establece que las leyes electorales federales y locales deberán
promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que
vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber «modificaciones legales fundamentales».
Por otra parte, del procedimiento de creación de dicha norma, se advierte que la intención del
Órgano Reformador al establecer tal prohibición fue que, en su caso, las normas en materia
electoral pudieran impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta
resolviera las contiendas antes del inicio del proceso electoral correspondiente, garantizando
así el principio de certeza que debe observarse en la materia; sin embargo, la previsión
contenida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede considerarse como tajante, toda vez que admite la realización de reformas a las disposiciones generales en materia electoral ya sea dentro del plazo de 90 días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado éste, con la limitante de que no constituyan «modificaciones legales fundamentales».
Con lo anteriormente expuesto podemos observar que los estipulado en el
penúltimo párrafo de la segunda fracción del articulo 105 de la CPEUM, no es una
determinación tajante y deja abierta la posibilidad de ampliar el período de la
gubernatura, legislatura y ayuntamientos, que fueron definidos en el Decreto No.
112, publicado en el Periódico Oficial Número 50, Sección I, Tomo CXXI de fecha
17 de octubre de 2014.
Por lo que, bajo estos razonamientos someto a consideración de esta
Honorable Asamblea, la presente iniciativa de reforma para quedar en los términos
siguientes:
DECRETO
PRIMERO. – Se reforman los artículos, sexto, séptimo y octavo transitorios
del Decreto No. 112, publicado en el Periódico Oficial Número 50, Sección I,
Tomo CXXI de fecha 17 de octubre de 2014, para quedar como sigue:
SEXTO.- La reforma prevista en el artículo 19, mediante el cual se adelanta la
instalación del Congreso del Estado, al mes de agosto del año que corresponda,
será aplicable a los Diputados que sean electos a partir del proceso electoral del
2019. Para efecto de la concurrencia de la elección de diputados con el proceso
electoral federal 2024, los periodos de las legislaturas respectivas, serán los
siguientes:
a).- Los Diputados que sean electos en el proceso electoral de 2016, iniciarán su
periodo el primero de octubre de 2016 y concluirán el treinta y uno de julio del 2019.
b).- Los Diputados que sean electos en el proceso electoral de 2019, iniciarán
funciones el primero de agosto de 2019 y concluirán el treinta y uno de julio del
2022.
c).- Los Diputados que sean electos en el proceso electoral de 2022, iniciarán
funciones el primero de agosto de 2022 y concluirán el treinta y uno de julio
del 2024.
SÉPTIMO.- La reforma prevista en el artículo 78, mediante el cual se adelanta el
inicio de funciones de los ayuntamientos del Estado, al mes de octubre del año que
corresponda, será aplicable a los munícipes que sean electos a partir del proceso
electoral del 2019. Para efecto de la concurrencia de la elección de munícipes con
el proceso electoral federal 2024, los periodos de los ayuntamientos respectivos,
serán los siguientes:
a).- Los munícipes electos en el proceso electoral de 2016, iniciarán su periodo el
primero de diciembre de 2016 y concluirán el treinta de septiembre del 2019.
b).- Los munícipes electos en el proceso electoral de 2019, iniciarán funciones el
primero de octubre de 2019 y concluirán el treinta de septiembre del 2022.
c).- Los munícipes electos en el proceso electoral de 2022, iniciarán funciones
el primero de octubre de 2022 y concluirán el treinta de septiembre del 2024.
OCTAVO.- Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado
con el proceso electoral federal 2024, el Gobernador electo en el proceso electoral
de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de
agosto de 2024.
La reforma al artículo 44, mediante el cual se adelanta la toma de posesión del
Gobernador del Estado al mes de septiembre posterior a la elección, será aplicable
al que sea electo en dicho cargo en el proceso electoral de 2024. Por única ocasión
el Gobernador del Estado electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones
el primero de noviembre de 2019 y concluirá el treinta y uno de agosto del 2024.
ARTICULO TRANSITORIO
ÚNICO. – Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los veinticinco días del mes
de octubre del año dos mil dieciocho.
DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ