16 votos a favor, tres en contra PRD y PAN, la abstención del PBC
MEXICALI.- Los diputados de la XXIII Legislatura aprobaron en sesión ordinaria dos dictámenes que se refieren a los carros denominados «chocolates», que son importados de manera ilegal y circulan en territorio de Baja California.
Primero se sometió el Dictamen 31 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales relativo a la iniciativa de reforma y adición del artículo 250 QUATER del Código Penal para el Estado de Baja California.
La propuesta hecha por el gobernador Jaime Bonilla Valdez, establece sanciones contra aquellas personas que expiden «placas» a vehículos de procedencia ilícita, como Anapromex, AMLOPafa y otras más que se han dedicado a lucrar con los carros «chocolates».
La diputada Miriam Cano, propuso una reserva en lo particular, la cual fue aprobada a favor de los diputados presentes en la sesión ordinaria, y que se refiere a un agregado de un capítulo en delitos contra contra la sociedad para poner la frase «vehículos de motor».
El Dictamen 31 fue aprobado en lo general por 18 votos a favor, ninguno en contra y la abstención de la diputada Loreto Quintero.
INSTITUTO DE IDENTIDAD VEHICULAR
El presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, diputado Juan Manuel Molina, leyó el Dictamen 32 relativo a la iniciativa de Ley que Crea el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California, que propuso el gobernador Jaime Bonilla Valdez.
La diputada panista Eva María Vázquez, indicó que la propuesta legislativa es una medida recaudatoria, hay que tener un fren común para detener la importación indebida de vehículos, eso sería una solución de fondo.
En la propuesta se crea un aparato burocrático, además se incurre en el delito de contrabando a quienes en carácter de funcionarios autoriza internación de algún vehículo o proporcione matrícula o abanderamiento de unidades motoras sin el permiso de la autoridad federal competente.
La legisladora panista dijo que aún cuando se tratan de un Censo no se solucionar el problema de vehículos irregulares, además no establece un costo, ni opinión de la Auditoria Superior del Estado y no existe congruencia en el Dictamen 31 y 32, ya que se busca sancionar a quien expida «placas» a vehículos irregulares, cuando ese es el objetivo del Instituto de Movilidad.
No se advierten medidas en materia ambiental, apuntó la diputada Eva María Vázquez.
El Dictamen 32 fue sometido a votación, tuvo los votos a favor de Movimiento Ciudadano, PT y Morena, pero en contra dos del PAN y PRD. La abstención fue del diputado del PBC.
Fueron 16 votos a favor se aprobó el Dictamen y de esta manera se crea el engomado y registro de vehículos «chocolates», denominado Instituto de Identidad Vehicular.
Durante la votación el diputado Juan Manuel Molina y el legislador del PRD Gerardo López, se enfrascaron en un debate, ya que el perredista señaló que con la Ley se legitima lo ilegal y no se da certeza jurídica a la propiedad de un vehículo que circula ilegalmente.
Molina de Morena apuntó que sí se indica la Ley que crea dicho Instituto la propiedad del vehículo.
Comunicado oficial
APRUEBA CONGRESO LOCAL LA LEY DEL INSTITUTO DE IDENTIDAD VEHICULAR Y COMBATE A LA CONTAMINACIÓN
•Tiene la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos del Estado y evitar la contaminación al medio ambiente
•Avala también aplicar de 3 a 9 años de prisión a la persona que sin contar con la autorización de la autoridad competente, promueva o expida cualquier tipo de documentos de identificación vehicular
Mexicali, B. C., miércoles 26 de febrero de 2020.- La Vigésima Tercera Legislatura de Baja California aprobó por mayoría de votos, el dictamen 32 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (Cglpc), el cual contiene la iniciativa propuesta por el gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez, mediante la que se crea la Ley del Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación de Baja California.
Dicho dictamen, leído en tribuna por el diputado Juan Manuel Molina García, presidente de la Cglpc, establece que la referida ley tiene por objeto “garantizar la seguridad e integridad de los habitantes del Estado de Baja California, implementando las acciones necesarias para lograr la plena identificación, ubicación y relación con el propietario de los vehículos automotores de procedencia extranjera que se encuentren dentro del Estado, complementando y fortaleciendo la función de control vehicular”.
Además de “evitar la contaminación al medio ambiente a través de la creación del Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California, como un organismo público, descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el debido cumplimiento de su objeto y atribuciones”.
Dispone que para efectuar el alta ante el Instituto, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: presentar los documentos que acrediten legalmente la propiedad; mostrar licencia de conducir vigente del Estado cuando sea persona física y, en el caso de personas morales, presentar comprobante de domicilio, copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, identificación oficial del representante legal y documentación en la que conste la personalidad jurídica del compareciente, así como mostrar el vehículo para su identificación.
Por otro lado, esta ley dispone que “en ningún caso el Censo de Identificación Vehicular, los documentos o procesos que lo amparen, constituyen un instrumento oficial con el que se acredite la legal estancia del vehículo dentro del territorio de Baja California ni mucho menos su importación o regularización, pues ello corresponde a las leyes federales de la materia”.
Asimismo, el Pleno del Congreso local avaló por mayoría el dictamen 31 de la Cglpc, mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 250 Quater del Código Penal del Estado, promovida por el Poder Ejecutivo estatal, con el objetivo de establecer lo siguiente:
“Comete el delito en contra del servicio de control vehicular, la persona que sin contar con la autorización de la autoridad pública competente, promueva o expida cualquier tipo de documentos, insignias, engomados, láminas o cartones de identificación vehicular, con la promesa o convicción para quien los recibe, que con ellos podrá circular en vehículos de motor que no cuenten con documentos que acrediten su estancia y circulación legal en el territorio del Estado. Este delito se perseguirá de oficio.
Al responsable de las conductas previstas en este artículo se le aplicará de 3 a 9 años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización.
Si este delito es cometido al amparo de empresas, organizaciones o personas morales, las mismas serán penalmente responsables conforme al procedimiento para personas jurídicas previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales”.