CIUDAD DE MÉXICO.-La denominaoda «Ley Bonilla» aprobada el 8 de julio de 2019 contravino la prohibición constitucional de realizar cambios sustanciales a las leyes sobre el proceso electoral, así parece indica el pre Dictamen que se sometería este lunes en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este dictamen se discutirá en el sitio de la Suprema Corte y sus respectivos canales de difusión, este lunes a las 9:00 horas tiempo de Baja California.
El pre Dictamen del Ministro José Fernando Franco González Salas establecería que «la norma impugnada amplió el mandato más allá de los dos años por los que fue electo democráticamente el Gobernador del Estado de Baja California en el proceso electoral 2018-2019, puede concluirse que esa medida vulnera materialmente el principio de no reelección, al desconocer la prohibición fundamental referida».
El documento de 218 páginas indicaría el Magistrado González Franco «no se soslaya que la reforma se emitió y publicó en una fecha anterior a que iniciara el periodo de gobierno que modificó, y que el titular de la Gubernatura en ese periodo no participó en el proceso legislativo correspondiente, porque aún no asumía el cargo; sin embargo, tales circunstancias no modifican el vicio sustancial advertido, en el sentido de que con posterioridad a la decisión del electorado expresada en las urnas, se alteró la duración del cargo materia de esa elección».
También es inexacto el argumento planteado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California en el que refieren que no es posible afectar el periodo de gobierno actual, debido a que ya se llevó a cabo la toma de protesta correspondiente y ello implicaría darle efectos retroactivos, expuso el Ministro.
«Protestar un cargo público, como es el de Gobernador de una entidad federativa, no constituye derecho alguno a favor de la persona que lo ocupa en relación con la duración del cargo».
El dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se presentaron los escritos del Partido Acción Nacional (foja 43 vuelta del tomo I), del Partido de la Revolución Democrática (foja 461 vuelta ídem), del Partido Movimiento Ciudadano (foja 224 vuelta ídem), y del Partido Revolucionario Institucional (foja 554 vuelta ídem). El veintiocho de esos mismos mes y año, fue presentada la demanda del Partido de Baja California (foja 1115 vuelta del tomo II) y la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Los partidos políticos promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 351 mediante el cual se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, aprobado mediante Decreto número 112, de once de septiembre de dos mil catorce
CUARTO. Causas de improcedencia. Los poderes Ejecutivo y Legislativo plantean como causas de improcedencia, la falta de legitimación de los demandantes y que la norma general impugnada ya constituye un acto consumado de modo irreparable.
Lo anterior porque el fundamento de dichos actos es una disposición general que contravino la prohibición constitucional de realizar cambios sustanciales a las leyes aplicables al proceso electoral con la anticipación de noventa días antes de su inicio y los principios fundamentales que sustentan la democracia constitucional adoptada por el Estado mexicano, como los de certeza electoral, legalidad, seguridad jurídica, elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, los derechos de participación política, los derechos de votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad, el principio de no reelección y el de irretroactividad de la ley.
Resolutivos
PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, aprobado mediante Decreto número 112, de fecha once de septiembre de dos mil catorce, modificado en el diverso Decreto 351, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California; fecha a partir de la cual todas las autoridades de esa entidad federativa están vinculadas a realizar los actos y modificaciones previstos en el último considerando de esta ejecutoria, en un plazo no mayor de ciento veinte días.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; personalmente al Gobernador del Estado y haciéndolo por medio de oficio a los demás accionantes. En su oportunidad, archívese el expediente.