APRUEBA IEEBC AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA HACER EL CÓMPUTO DE LAS ELECCIONES
Hasta por un día
MEXICALI.- En el desarrollo de la Sesión Permanente que reanudó esta tarde el Consejo General del Instituto Estatal de Baja California (IEEBC) se aprobó la ampliación del plazo establecido en el artículo 254 de la Ley Electoral del Estado hasta por un día que refiere a los cómputos en los consejos distritales electorales.
El Artículo 254 dice que los consejos distritales electorales tendrán, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y hasta siete días, para hacer el cómputo de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Munícipes, Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, en los términos del artículo 256 de la Ley Electoral de Baja California.
De lo anterior se colige que los 7 días que invoca dicho precepto, corrieron a partir de las 8:00 horas del día miércoles 8 de junio de 2016 y concluirán a las 24:00 horas del 14 de junio del presente año.
Dicha situación se actualiza para el XI Consejo Distrital que actualmente se encuentra realizando el cómputo de la elección de diputados, bajo la modalidad de recuento parcial.
Por su parte, los Consejos Distritales VIII y XIII, si bien han concluido con el cotejo y recuento de ambas elecciones, actualmente se encuentran en la elaboración, revisión y en su caso modificación de las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo, acuerdo de declaración de validez y en su caso entrega de constancia a la fórmula ganadora, por lo que es necesario que dichos acuerdos sean emitidos dentro del plazo legal para ello.
Por tanto, a efecto de dotar de legalidad en sus actuaciones a los Consejos Distritales antes referidos, y ante la evidente imposibilidad material de que lo realicen el día de hoy, resulta procedente que este Consejo General apruebe la ampliación del plazo previsto en el artículo 254, de la Ley Electoral, hasta por 1 día más el cual correrá hasta las 24 horas del día 15 de junio del presente año.
ACUERDO
El suscrito Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en los artículos 5, Apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 46 fracciones II y XXXI, 47 fracciones I, V y XII, 73 fracción XI, 74 fracción IX y 254, de la Ley Electoral del Estado de Baja California, así como en los “Lineamientos para el cómputo en los Consejos Distritales del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en Baja California”, aprobados por este Consejo General, someto a la Consideración de este Órgano de Dirección Superior, el “PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, al tenor de los siguientes antecedentes, considerandos y puntos de acuerdo.
A N T E C E D E N T E S
1.- El 13 de septiembre de 2015, el Consejo General, celebró Sesión Pública de Declaración de inicio del Proceso Electoral.
2.- El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del INE emitió Acuerdo INE/CG/175/2016, por el que en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios generales para normar la realización de los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa de los procesos electorales ordinarios locales 2015-2016, así como en su caso, los extraordinarios que resulten de los mismos.
3.- El 6 de mayo de 2016, este Consejo General, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria aprobó el dictamen número ocho de la Comisión de Procesos Electorales mediante el cual se expidieron los Lineamientos; mismos que tienen como finalidad brindar claridad y apoyo jurídico respecto del desarrollo del cómputo distrital ordinario, así como el cómputo parcial, y en su caso, el recuento total de la votación recibida.
4.- El 5 de junio del año 2016, el Consejo General se instaló en Sesión Permanente en punto de las 7:30 horas, a efecto de conocer y resolver en su caso, todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Jornada Electoral, así como la remisión de la documentación, expedientes y paquetes electorales, por parte de los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla a los 17 Consejos Distritales Electorales del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016.
5.- El 7 de junio de 2016, en estricto cumplimiento a los Lineamientos, se llevó a cabo en los Consejos Distritales, tanto la reunión de trabajo del día martes previo a la sesión de computo, así como la sesión extraordinaria, eventos que tuvieron como principal objetivo, determinar en cada sede distrital, cual es el escenario real que enfrentaría cada Consejo Distrital en la sesión de cómputo, para lo cual aprobaron cuantas y cuales casillas serán objeto de recuento; creación e integración de grupos de trabajo; habilitación de espacios para la instalación de los grupos de trabajo; así como el listado de participantes que auxiliarán a los integrantes del Consejo Distrital en el recuento de votos.
6.- El 8 de junio de 2016, en términos del artículo 254, de la Ley Electoral, y para efectos de este proceso electoral local, los Consejos Distritales iniciaron los cómputos distritales de las elecciones de Munícipes y de Diputados por ambos principios, los cuales por primera vez se están desarrollando en términos de los referidos Lineamientos.
En esta misma fecha, el Consejo General en punto de las 8:22 horas se instaló en Sesión Permanente a efecto de informar sobre la actividad que llevarán a cabo los Consejos Distritales, así como conocer, resolver en su caso, las incidencias relacionadas con los Cómputos Distritales a realizar por los Consejos Distritales de la elección de Munícipes y Diputados por
7.- El 11 de junio de 2016, en la reanudación de la sesión aludida en el antecedente inmediato anterior, el Consejo General aprobó el “Acuerdo por el que se autoriza a Consejeros Electorales Numerarios y Supernumerarios de los Consejos Distritales que ya han concluido su Cómputo Distrital para que integren grupos de trabajo adicionales en el XI Consejo Distrital Electoral, así como la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Cómputos Distritales”.
8.- El 12 de junio de 2016, reiniciada la sesión que se menciona en el antecedente número 6, el Consejo General aprobó el “Acuerdo por el que se dictan medidas y acciones extraordinarias para darle funcionalidad a los Cómputos Distritales en el XI Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral En consecuencia de lo anterior y,
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el artículo 5, apartado B, de la Constitución Local, en relación con el artículo 33 de la Ley Electoral, establece que el Instituto Estatal será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; contará en su estructura con un órgano de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y fedatarios para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán regulados por la Ley.
II.- Que el artículo 37, de la Ley Electoral, señala que el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto
III.- Que de conformidad con el artículo 64, de la Ley Electoral los Consejos Distritales son: “órganos operativos y dependientes del Consejo General, responsables en el ámbito de su competencia, de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados por ambos principios”.
Estos órganos operativos se integrarán por cinco consejeros electorales numerarios y dos supernumerarios, según lo dispone el numeral 45, fracción I, penúltimo párrafo, del citado ordenamiento legal.
IV. Que de conformidad con el artículo 46, fracciones III y XXXI, de la Ley Electoral, el Consejo General cuenta como atribuciones, las relativas a garantizar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como conocer de los informes específicos que estime necesario solicitarles; así como, ampliar o modificar los plazos y términos del proceso electoral establecidos en la Ley Electoral del Estado de Baja California, tanto para elecciones ordinarias como extraordinarias, cuando exista imposibilidad material para realizar las actividades previstas, y resulte necesario para el cumplimiento de las diversas etapas del
V. Que el artículo 47, fracciones I, V y XII, de la Ley Electoral dispone que el Consejero Presidente del Consejo General tendrá entre sus atribuciones las relativas a: preservar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Electoral; vigilar y proveer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General; así como ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos o resoluciones que establezca esta Ley y los que determine el Consejo General.
VI.- Que el artículo 35, de la Ley Electoral, dispone que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y los Ayuntamientos del Estado; preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; realizar los procesos de consulta popular, plebiscito, y referéndum en los términos de la ley de la materia; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar al fortalecimiento y difusión de la cultura cívica y
VII.- Que en términos de artículo 254, de la Ley Electoral, los Consejos Distritales tendrán a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y hasta siete días, inclusive, para hacer el cómputo de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Munícipes, Gobernador y Diputados por el principio de representación.
De lo anterior se colige, que los 7 días que invoca dicho precepto, corrieron a partir de las 8:00 horas del día miércoles 8 de junio de 2016 y concluirán a las 24:00 horas del 14 de junio del presente año, tal y como se ilustra a continuación:
8 jun 9 jun 10 jun 11 jun 12 jun 13 jun 14 jun
Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 18/2000: Jurisprudencia 18/2000
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. CÓMO DEBE COMPUTARSE CUANDO SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN DÍAS.-Cuando la legislación electoral atinente, señale expresamente el concepto “día o días”, para establecer el plazo relativo para la presentación de un determinado medio de impugnación, se debe entender que se refiere a días completos, sin contemplar cualquier fracción de día, en tal virtud, para los efectos jurídicos procesales correspondientes; el apuntado término, debe entenderse al concepto que comúnmente se tiene del vocablo “día” el cual de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define como: “Tiempo en que la tierra emplea en dar una vuelta de su eje, o que aparentemente emplea el sol en dar una vuelta alrededor de la Tierra”. Tal circunstancia como es de conocimiento general refiere a un lapso de veinticuatro horas, que inicia a las cero horas y concluye a las veinticuatro horas de un determinado meridiano geográfico, y no sólo al simple transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de un hecho causal indeterminado; en consecuencia, para efectuar el cómputo respectivo debe efectuarse contabilizando días completos que abarquen veinticuatro horas.
En virtud de lo anterior, es de indicarse que si bien es cierto las medidas y acciones extraordinarias aprobadas por este Consejo General y que hace referencia el antecedente 8 del presente acuerdo resultaron beneficiosas para los Consejos Distritales a las que fueron dirigidas, en razón de que a partir de su aplicación el porcentaje de avance de sus respectivos cómputos mejoró en comparación con los que venían presentando, también lo es, que les resultará materialmente imposible que los puedan concluir dentro del plazo legal antes citado.
Dicha situación se actualiza para el XI Consejo Distrital que actualmente se encuentra realizando el cómputo de la elección de diputados, bajo la modalidad de recuento parcial, y cuyo avance hasta el momento es el siguiente:
P U N T O S DE A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la ampliación del plazo establecido en el artículo 254, de la Ley Electoral hasta por 1 día más, en los términos previstos en el Considerando VII, del presente Punto de
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva notifique el presente acuerdo a los Consejos Distritales VIII, XI y XIII, por conducto de sus Consejeros Presidentes, para los efectos
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Publíquense el presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
QUINTO. Publíquese el presente Punto de Acuerdo en el portal de internet del Instituto Estatal Electoral de Baja California, el mismo día de su aprobación por el Consejo General.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, “Lic. Luis Rolando Escalante Topete”, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
“POR LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES”
C.P. JAVIER GARAY SÁNCHEZ
CONSEJERO PRESIDENTE