Comunicado de prensa
Resuelve TJE dos procedimientos sancionadores y tres recursos de inconformidad relacionados con la jornada electoral y cómputos distritales, pero nada sobre el Día de la Elección, apenas en análisis
MEXICALI.-En Sesión Pública celebrada el día de hoy el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió dos procedimientos sancionadores y tres recursos de inconformidad relacionadas con la jornada y cómputos distritales, que no modificar resultado alguno de la jornada del 5 de junio, sin embargo hay 49 recursos relacionados con el Día de la Elección.
El pleno resolvió como negativo el Procedimiento Sancionador PS-37/2016, donde se acusa de infracciones al ahora Alcalde Electo de Tijuana, Juan Manuel Gastélum Buenrostro y al Partido Acción Nacional, ya que, según el dicho del denunciante, el 30 de marzo, el entonces precandidato a la Alcaldía de Tijuana, asistió a un evento organizado por “Coparmex Tijuana” con el fin de presentar sus declaraciones en el marco de la iniciativa ciudadana “Ley 3 de 3”, en donde el denunciado emitió declaraciones ante medios de comunicación, consideradas por el denunciante como actos anticipados de campaña, siendo publicados posteriormente esos actos en su portal oficial en “Facebook”, así como también que el denunciado en una entrevista ofrecida al diario “Sol de Tijuana” realizó promoción a su plataforma electoral de manera anticipada.
Se determinaron como inexistentes, toda vez que de las pruebas ofrecidas, como lo son notas periodísticas e impresiones de pantalla de portales en internet, estás no acreditaron lo reclamado, ya que no se advirtió haber realizado un llamamiento al voto o respaldo ciudadano, además que el contexto de los actos denunciados fueron en un evento privado y las publicaciones difundidas fueron en el marco de la labor informativa de los medios de comunicación; en ese mismo sentido no se acreditó la promoción o propaganda electoral en la nota del “Sol de Tijuana”, por inconsistencias en las pruebas presentadas.
LA PROMOCIÓN DEL ALCALDE DE ROSARITO
En el procedimiento sancionador PS-38/2016, se declaró inexistente la denuncia interpuesta en contra de Silvano Abarca Macklis, Presidente Municipal de Playas de Rosarito, por la publicación de una nota periodística en el portal electrónico del
Semanario “Zeta”, donde se aprecia al denunciado mostrando a los medios periodísticos las boletas electorales sufragadas revelando así su preferencia electoral, motivo por el cual el denunciante aduce una infracción a los principios de equidad e imparcialidad.
En este asunto, los magistrados consideraron que de los medios probatorios ofertados por el denunciante, como lo son la nota informativa de referencia y dos fotografías, no se vulneraron los mencionados principios, en virtud de que dicha publicación es producto de la labor periodística del medio informativo, no así del denunciado, además que la sola presencia del servidor público, ejerciendo su derecho al voto no acredita necesariamente un acto de proselitismo o irregularidad electoral.
NEGATIVA A QUEJA DEL PAN
Por otra parte, el Pleno determinó desechar los Recursos de Inconformidad RI-89 y RI-90, interpuestos por el Partido Acción Nacional, en contra de acuerdos de los Consejos Distritales XVI y XVII del IEEBC, respectivamente, ya que en ambos recursos se impugnaron los acuerdos relacionados con la determinación de cuántas y cuáles casillas se consideraron para realizar recuentos de votos; sin embargo conforme a la Ley Electoral local, es en el procedimiento del cómputo distrital donde tiene lugar, en su caso un nuevo escrutinio, y a su vez el cómputo ya fue llevado a cabo por los referidos Consejos Distritales, motivo por el cual quedaron sin materia pues los cómputos y constancias expedidas, no fueron materia de impugnación en los expedientes indicados.
PENINSULAR
Por último se desechó el RI-91, promovido por el Partido Peninsular de las Californias, en el que solicitó al X Consejo Distrital una ampliación de horario en el cierre de casillas, se estimó así ya que el recurrente omitió acreditar la personería formal para promover el medio de impugnación, aunado a que dicho recurso se interpuso el cinco de junio a las 17:35 horas, durante la sesión permanente de la jornada electoral, por lo que al dictarse la sentencia ya no es jurídicamente factible resolver sobre los horarios o plazos, y de esta forma se actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley Electoral local, consistente en actos que se han consumado de manera irreparable.