Comunicado
MEXICALI.-En la sesión pública del día del miércoles, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió 12 impugnaciones y 1 procedimiento especial sancionador, de la siguiente manera:
Inicialmente, en el procedimiento sancionador PS-10/2019, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Luis Arturo González Cruz, y/o Arturo González Cruz, por la presunta realización de actos anticipados de campaña electoral y, por culpa in vigilando, en su calidad de garantes, en contra de los partidos políticos integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”.
Al respecto, el Tribunal determinó de manera unánime como inexistentes, las violaciones denunciadas, consistentes en una publicación el 30 de marzo, en la página oficial de la red social Facebook “Arturo González” y una nota periodística del 1 de abril, en el sitio oficial Agencia Fronteriza de Noticias, ya que del análisis del caudal probatorio, no se desprendió el elemento subjetivo necesario para tener por actualizada dicha conducta, consistente en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura o candidatura a cargo de elección popular, o bien que hubiere un llamamiento al voto a la ciudadanía en general, a favor o en contra de una candidatura, situación que de su análisis no aconteció.
Se revoca parcialmente el acto impugnado, únicamente por lo que hace a los registros de Gloria Ortega Magaña.
En otro expediente, el Tribunal, resolvió el recurso RA-75/2019, promovido por Julia Méndez Alvarado,por su propio derecho y ostentándose como aspirante a candidata a la Alcaldía de Playas de Rosarito por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” quién combatió el registro ante el IEEBC, de la planilla a Munícipes de Playas de Rosarito, encabezado por Hilda Araceli Brown Figueredo como propietaria y Gloria Ortega Magaña como suplente por la citada Coalición, por irregularidades en el proceso de selección de suplente de presidencia.
Al respecto, el Tribunal, determinó de manera unánime revocar parcialmente el Punto de Acuerdo del IEEBC, mediante el cual aprobó, entre otros, el registro de la candidata a suplente a Presidenta Municipal de Rosarito, únicamente en lo tocante al registro de la suplente, puesto que de la Convocatoria de la Coalición, en la que se determinó que las y los aspirantes que quedarán en segundo lugar de la encuesta de selección, serán los suplentes, así como del acta de la Asamblea de la Coalición, se advirtió que el nombre de Gloria Ortega Magaña, no apareció en los resultados de la encuesta de selección interna de la Coalición.
Se confirma el acto impugnado, en el expediente RI-58/2019, interpuesto por Sergio Tolento Hernández.
A su vez, el Tribunal, resolvió el recurso RI-58/2019, interpuesto por Sergio Tolento Hernández, en contra del Acuerdo del 27 de marzo, y del Oficio IEEBC/UTCE/191/2019, ambos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEEBC, al considerarlos como violatorios al debido proceso, garantía de audiencia y derecho de defensa.
En concreto, el Tribunal determinó confirmar el acto impugnado, al advertir que las resoluciones de la Unidad Técnica, se encuentran debidamente fundadas y motivadas, puesto que contrario a lo manifestado por el actor, el hecho de que la Unidad responsable haya solicitado información al actor, dentro del Procedimiento Sancionador IEEBC/UTCE/PES/06/2019, no implica un pronunciamiento de fondo, sino información relativa a los hechos denunciados, por presuntas violaciones al artículo 134 de la Constitución federal.
Se reencauza el expediente RA-92/2019, presentado por Blanca Patricia Ríos López.
Al resolver, el RA-92/2019, presentado por Blanca Patricia Ríos López, quién controvirtió el Punto de Acuerdo relativo al registro de la lista de Candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, presentada por el Partido de la Revolución Institucional (PRI) aprobado por el IEEBC.
Al respecto, el Pleno determinó reencauzar la demanda, a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, toda vez que en el caso, no se ha agotado la instancia prevista en los Estatutos partidistas, para combatir los actos impugnados, a efecto de que el Órgano de justicia, conozca del caso y resuelva lo que en derecho proceda, de conformidad con los Estatutos y el Código de Justicia partidista.
TJEBC emitió acuerdo plenario de desechamiento, en los expedientes RA-83/2019 y acumulados; RA-84/2019 y acumulado; RA-105/2019 y acumulado y el RA-89/2019.
El Tribunal resolvió los expedientes RA-83/2019; RA-86/2019; RA-95/2019 y RA-98/2019 Acumulados al mencionado en primer orden, interpuestos por Héctor Ramón González Cuellar y Ruth Montalvo Espinoza, respectivamente, quienes consideraron una indebida e ilegal exclusión de su registro como candidatos a Regidor y Regidora en las planillas de Regidores de Tijuana, de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” por parte de MORENA.
Al respecto, el Tribunal emitió Acuerdo Plenario de desechamiento de los citados expedientes, por actualizarse el principio de preclusión, toda vez que el derecho de acción de los impugnantes, se ejerció y agotó al haber presentado previamente éstos, ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los cuales dieron origen a los expedientes identificados con las claves SG-JDC-66/2019 y SG-JDC-67/2019, mismos que se acumularon al diverso SG-JDC-60/2019; siendo inadmisible.
En ese sentido, el Pleno resolvió los recursos RA-84/2019 y RA-96/2019 Acumulado, ambos promovidos por María de Jesús Contreras Plaza, quién adujo una indebida e ilegal exclusión de su registro como candidata a Regidora de la planilla de Regidores del municipio de Tijuana, de la Coalición por parte MORENA.
Sobre ello, el Tribunal determinó el desechamiento de las impugnaciones, al actualizarse el principio de preclusión, toda vez que la recurrente, agotó su derecho de acción al interponer el 12 de abril ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, el medio de impugnación identificado como SG-JDC-65/2019, y posteriormente el 13 y 17 siguientes ante este Tribunal y ante el IEEBC, los cuales fueron radicados como MI-84/2019 y MI-96/2019, siendo resuelto el medio de impugnación federal, el pasado 29 de abril por la citada Sala Regional, con lo cual agotó su derecho de acción.
Asimismo, el Tribunal atendió los expedientes RI-105/2019 y RI-114/2019 Acumulado, presentados porTransformemos y Partido de Baja California (PBC), respectivamente, en contra de la omisión del IEEBC de realizar en tiempo y forma, los pagos de las ministraciones de financiamiento ordinario y de campaña del mes de abril del actual.
Por lo anterior, el Tribunal emitió Acuerdo Plenario de desechamiento, acordado así, toda vez que el IEEBC ofreció como prueba superviniente, escrito de 26 de abril mediante el cual informó del debido cumplimiento de las ministraciones reclamadas, a través de trasferencias electrónicas a los referidos partidos políticos, por lo tanto las impugnaciones quedaron sin materia.
Finalmente, el Tribunal, resolvió el RA-89/2019, presentado por Julia Méndez Alvarado; al respecto, la y los integrantes del Pleno emitieron Acuerdo Plenario de desechamiento, al actualizarse el principio de preclusión, toda vez que el derecho de acción que asistía a la promovente para impugnar los actos reclamados a la Coalición e Instituto Electoral se ejerció y agotó al haber promovido previamente el recurso RA-75/2019 radicado ante este Tribunal.