Comunicado
Son inexistentes las violaciones atribuidas a Jaime Bonilla Valdez, candidato a la Gubernatura del Estado y otros, por actos anticipados de campaña electoral
En la sesión pública del día de ayer, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió el expediente PS-08/2019, presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Jaime Bonilla Valdez, candidato a la Gubernatura del Estado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Presidenta Nacional del partido MORENA y Leonel Godoy Rangel, Delegado Estatal de MORENA, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, violación a las reglas de propaganda electoral y culpa in vigilando, respectivamente.
El partido actor, denunció que en la red social Facebook de “La Trinchera News” existe una publicación en la que aparece el candidato a la Gubernatura del Estado, en donde refiere que cuenta con el apoyo del Presidente de la República Mexicana; así como también, denunció la existencia de otro video donde aparece la Presidenta Nacional de MORENA, en el cual emite un mensaje a favor del candidato.
Al respecto, el Tribunal determinó por unanimidad, la inexistencia de las infracciones alegadas, al arribar a la conclusión de que las expresiones efectuadas por los dos primeros denunciados, no se advirtió que de forma univoca e inequívoca tengan un sentido que equivaliera a una solicitud de votar a favor o en contra del alguien, y con ello no se tuvo por válido el elemento subjetivo, por lo que al no colmarse dicho elemento, resultó intrascendente la acreditación de los elementos personal y temporal también requeridos, ello ante la necesidad de la conjunción de los tres, encuadrando las expresiones en el ejercicio de la libertad de expresión; en ese sentido, por cuanto hizo a las vulneración de las reglas de propaganda ésta se desechó, al determinar que las expresiones en cuestión no fueron producidas y difundidas por el partido político o por los denunciados, pues los hechos se sustentaron en la publicación y difusión que se hizo en el perfil de “La Trinchera News”.
Se confirma resolución dictada por la Unidad de lo Contencioso Electoral del IEEBC, que desechó denuncia
En otro tema, el Tribunal resolvió el RI-73/2019, presentado por el Partido Acción Nacional (PAN),quien impugnó el Punto de Acuerdo que desechó la demanda presentada por dicho partido, en contra de Jaime Bonilla Valdez por presuntas violaciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó por unanimidad confirmar la resolución impugnada, ya que si bien, el partido actor tuvo razón, al afirmar una incorrecta fundamentación y motivación por parte del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) en la atención del acto materia de la impugnación, el Tribunal consideró que a ningún fin práctico llevaría solicitar al Instituto se pronunciara al respecto, advirtiéndose que tal como éste concluyó, los actos denunciados no constituyen violaciones a la Ley Electoral, sino la supuesta conducta denunciada es susceptible de analizarse bajo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Se revoca parcialmente el acto impugnado, por lo que hace al registro de Rodolfo Epifanio Adame Alba.
En otro asunto, el Tribunal resolvió el recurso RA-78/2019, promovido por Apolinar Fernández Álvarez,aspirante a candidato a Diputado local por el Distrito VIII, por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, quién controvirtió el Punto de Acuerdo que resolvió la solicitud de registro de la fórmula integrada por Víctor Morán Hernández y Rodolfo Epifanio Adame Alba, al cargo de diputados, propietario y suplente respectivamente, por la citada Coalición, emitido por el VIII Consejo Distrital del IEEBC, puesto que a decir del actor, el candidato suplente nunca se registró como aspirante al cargo por el Distrito en comento, entre otros agravios.
Al respecto, el Tribunal, determinó de manera unánime revocar parcialmente el Punto de Acuerdo impugnado, lo anterior al acreditarse que del Acta de la Asamblea de la Coalición, en ésta se determinó que se enlistaran a las personas que se registraron como aspirantes a dicha posición, sin que figuraran entre estas personas el registrado como suplente, por consiguiente, se declaró revocar parcialmente el Acuerdo impugnado por lo que hace al registro de Adame Alba, como candidato suplente.
El Tribunal, emitió Acuerdo Plenario que reencauzó el expediente RA-106/2019, promovido por Óscar Manuel Montes de Oca Rodríguez.
En el recurso RA-106/2019, promovido por Óscar Montes de Oca Rodríguez, el Tribunal emitió Acuerdo Plenario que reencauzo el recurso de apelación para sea conocido por la Comisión Nacional deHonestidad y Justicia de MORENA, toda vez que no se ha agotado la instancia prevista en los Estatutos para combatir el acto impugnado.
Se desechan por improcedentes los expedientes: RA-76/2019, RA-82/2019 y RA-85/2019 Acumulados, RI-94/2019 y RI-115/2019.
Finalmente, el Tribunal determinó el desechamiento de los expedientes, RA-76/2019, RA-82/2019 y RA-85/2019 Acumulados, RI-94/2019 y RI-115/2019, promovidos por Américo Israel Roa Mendoza, Miguel Alfredo Nuño García, José Lauro Aréstegui Verdugo y Kevin Fernando Peraza Estrada, respectivamente.
Las resoluciones que pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx