Comunicado
TJEBC, CONFIRMA PUNTO DE ACUERDO DEL IEEBC QUE RESOLVIÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REFERÉNDUM
MEXICALI.-En la décimo tercera Sesión Pública no presencial, al resolver el recurso de inconformidad RI-24/2021 y RI-27/2021 Acumulado, el Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC) confirmó el Dictamen 10 aprobado por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), mediante el cual se determinó la trascendencia para la vida pública del Estado de la solicitud de referéndum constitucional, así como también confirmó el Punto de Acuerdo por el que se resolvió la improcedencia de la citada solicitud de referéndum constitucional.
El Pleno del Tribunal resolvió así, al considerar que un grupo de ciudadanos solicitó someter a referéndum constitucional el Decreto 74 emitido por el Congreso del Estado mediante el cual se estableció que no sería necesario que el funcionario interesado en ser electo diputado o munícipe de manera consecutiva, solicite licencia para separarse del cargo.
Si bien el Instituto acreditó que la citada solicitud de referéndum constitucional cumplió con los requisitos formales, es relevante señalar que en contra del Decreto 74 diversos partidos políticos controvirtieron el citado Decreto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), planteando al respecto acciones de inconstitucionalidad, en ese sentido, cabe destacar que previo a que la SCJN resolviera respecto a las acciones de inconstitucionalidad, el Congreso del Estado modificó tres artículos a efecto de adecuarlos a las reformas en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, generando con ello un nuevo Decreto.
En ese tenor, al resolver respecto las acciones de inconstitucionalidad, la SCJN declaró la improcedencia respecto del nuevo Decreto, tras haber sido aprobada por el Congreso del Estado y de esta forma cesaron los efectos de la norma impugnada, asimismo, la SCJN razonó que dichas modificaciones tuvieron por objeto la incorporación del principio de paridad de género y la regulación del tema de violencia política en razón de género, considerando con ello que hubo un cambio normativo.
En tal virtud y, contrario a lo señalado por el recurrente, el Tribunal razonó que el Punto de Acuerdo se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que tomando como sustento la resolución de la SCJN, es que el IEEBC arribó a tal determinación, que en el caso, se actualizó la causal de improcedencia relativa a que la norma o normas objeto de referéndum se hayan modificado.
Cabe mencionar que en el presente caso, el Tribunal analizó exhaustivamente la materia objeto de impugnación al verse involucrado el derecho de la ciudadanía en el acceso a los mecanismos de participación ciudadana, sin embargo, el TJEBC no puede dejar de lado el criterio de la SCJN al tratarse de observancia obligatoria.