MEXICALI.- Un total de 10 diputados de la 23 Legislatura promovieron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se «invalide el contenido del Decreto No. 289 por violaciones al proceso legislativo y en su caso, se dejen sin efectos los actos derivados de la reforma de municipalización del agua.
Los Promoventes de la 23 legislatura de Baja California contra la reforma de Jaime Bonilla, (se requiere el 33% de los integrantes del Congreso del Estado) fueron los y las diputadas Araceli Geraldo Núñez (diputada en funciones), Juan Melendrez Espinoza (ya no es legislador), Rosina Del Villar Casas (ex legisladora), Juan Manuel Molina García (diputado y presidente del Congreso del Estado), Javier Robles Aguirre (ex diputado), Efrén Enrique Moreno Rivera (ex legislador), Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, Evangelina Moreno Guerra ( ex diputada), Miriam Elizabeth Cano Núñez (ex legisladora) y Julia Andrea González Quiroz (actual legisladora).
La acción fue promovida en fecha 31 de julio de 2021 y presentada en tiempo y forma en la oficina postal a través de correo certificado con acuse de recibo, en términos del artículo 8 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Principales agravios
PRIMERO: El dictamen que le dio origen a la reforma fue aprobado en comisión sin contar con quórum legal (votaron 4 de 8 integrantes, artículo 70 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado (LOPLBC);
SEGUNDO: Se incumplió el mandato constitucional de convocar por lo menos con cinco días de anticipación a los ayuntamientos para participar en los trabajos de la Comisión, por tratarse de un asunto de carácter municipal (artículo 30 Constitución Local);
Ese plazo no era posible de cumplir ya que la iniciativa se presentó el 23 de julio de 2021 y se aprobó ante la comisión el día 26 del mismo mes.
TERCERO.-El dictamen no se circuló a los diputados con por lo menos tres días antes de su discusión en Pleno (artículo 18, fracción VIII LOPLBC)
CUARTO.-Se viola la autonomía municipal al invadir sus facultades de organización interna, lo anterior al determinar en ley, que serán órganos paramunicipales los encargados de prestar el servicio público de agua potable;
QUINTO.-Se incumple el mandato establecido en el artículo tercero transitorio de las reformas al artículo 115 de la Constitución Federal, al no existir la previamente, la aprobación por parte de los ayuntamientos para asumir la prestación del servicio público de agua potable.
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