COMUNICADO
• Se propone agravar la pena de cuatro a diez años, cuando el delito se realice en una institución educativa
MEXICALI.- Con la finalidad de fortalecer el marco jurídico en materia de allanamiento de morada, la Diputada Rocío Adame Muñoz presentó una iniciativa de reforma al artículo 174 del Código Penal del Estado de Baja California, y se crean los artículos 174 bis, 174 ter y 174 Quater.
Adame Muñoz explicó que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido en la Carta Magna.
Mencionó que esta garantía, derivada del derecho a la propiedad privada como bien jurídico tutelado se traduce en el delito de allanamiento de morada.
Se describe cuando una persona de forma ilegal se introduce a una vivienda con engaños, violencia o sin permiso del dueño, señaló.
Además, la Ley establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Expuso que de acuerdo a datos estadísticos en Baja California el 28 por ciento, fue víctima de un delito dentro de sus hogares y el 76 por ciento manifestó sufrir algún tipo de daño como consecuencias de la inseguridad. Hechos que representan un monto estimado de 7 mil 466 millones de pesos.
“Es necesario precisar que la última reforma al Código Penal local, fue publicada en 2009, por lo que es necesario modificar los elementos actuales del tipo penal, así como su penalidad ante el aumento de la conducta criminal, pasando de tres a siete años de prisión a quien cometa referida conducta”, precisó.
De igual forma se propone agravar la pena de cuatro a diez años, cuando el delito se realice en una institución educativa, así como en centros culturales públicos o privados.
También se plantea insertar supuestos cuando se cometa por dos o más personas; por servidor público en ejercicio de sus funciones o se utilicen identificaciones y documentaciones falsas provenientes de supuestas autoridades.
Asimismo, se actúe y medie la furtividad, el engaño y en si caso se haga uso de la violencia o se ejecute utilizando armas de fuego, armas punzo cortantes y objetos contundentes.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la XXIV Legislatura para su respectivo análisis y posterior dictaminación.