COMUNICADO
• Propone reforma a la Ley de Educación de Baja California
• Busca que sea obligatorio publicación de listados de instituciones educativas con reconocimiento oficial en portal electrónico de Secretaría de Educación, y se publique en medio impreso de mayor circulación
MEXICALI.- El Presidente del Congreso del Estado, Diputado Manuel Guerrero Luna, planteó una reforma de la Ley de Educación del Estado, para que sea obligatoria la publicación de los listados de las instituciones educativas que cuentan con reconocimiento oficial de estudios en el portal electrónico de la Secretaría de Educación, para evitar fraude.
Así como aquellas que no lo tienen, e inclusive que hayan sido clausuradas y sancionadas. Y que su publicación sea en un medio impreso de mayor circulación en los municipios de Baja California, agregó el Legislador.
En su exposición de motivos, resaltó que la ciudadanía sabe bien que la clave y factor para progresar en Baja California, es estudiar carreras técnicas, bachillerato y carreras universitarias. Sin embargo, debido a la alta demanda y por diversas circunstancias desde el punto académico, social y laboral, el Sistema Educativo Estatal no se da abasto con la demanda educativa principalmente de carácter demográfica.
Y ante esta gran necesidad de más centros educativos, se ha detectado que personas sin escrúpulos tienen la oportunidad de enriquecerse mediante el engaño y el fraude, ofreciéndoles la impartición de esa educación, pero sin el debido reconocimiento oficial.
Lo condenable -dijo- es que engañan a los estudiantes señalándoles que, si cuentan con el reconocimiento, cometiendo un fraude a miles a cientos de estudiantes en el Estado, y causando un agravio al patrimonio de cientos de familias.
Afortunadamente, la Gobernadora del Estado Marina del Pilar Ávila Olmeda ha tomado carta en el asunto, y ha instruido a la Fiscalía General del Estado que persiga a estos delincuentes, y algunos de ellos ya han sido detenidos y consignados ante la autoridad penal.
Por tales motivos, propuso una reforma al artículo 122 de la Ley en comento, para que quede como sigue: Las autoridades educativas tendrán la obligación de publicar en el Periódico Oficial del Estado, en sus portal electrónico mediante dispositivos que faciliten la expedición de información de manera expedita y oportuna y por lo menos en uno de los periódicos impresos de mayor circulación en los Municipios de la Entidad, una relación de las instituciones a las que se haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como aquellas a las que se hayan autorizado para revalidar o equiparar estudios.
Así mismo publicarán oportunamente y en cada caso, la inclusión o supresión en dicha lista de las instituciones a las que se le otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como aquellas que sean clausuradas. De igual manera el portal electrónico o la información por medio de los periódicos impresos contendrá la información y orientación a los estudiantes sobre los trámites a realizar para presentar denuncias ante la Secretaría en caso de haber sido víctimas de un fraude por parte de escuelas sin reconocimiento oficial.