MEXICALI.- Luego de que en este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que los Congreso locales eligieran al titular del Órgano Interno del Tribunal de Justicia Administrativa, no se podrá designar al funcionario porque ahora existe un Juicio de Amparo.
La suspensión fue hecha por el Ministro instructor Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, quien actúa con Eduardo
Aranda Martínez, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.
Molina García precisó que a pesar de que el Tribunal de Justicia Administrativa presentó una controversia constitucional ante la SCJN para que el Congreso no eligiera al titular del Órgano de Control, el procedimiento continuará su curso, mientras se da a conocer el resolutivo de la Corte, sobre la designación en comento.
Aunque el Congreso del Estado continuará con el proceso legislativo, no podrá designar al titular del Órgano Interna del TEJA.
Para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Ángel Vivanco Uribe, Luis Omar Aguilar Flores, Carlos Enrique Romero Soto, Jessica Lizeth Barrera Bañuelos, Alberto Guerrero Romo, César López Padilla, Jesús Antonio Lepe Flores y Juan Carlos Ramírez Preciado.
Los aspirantes para el Órgano Interno de Control para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, participan Ángel Vivanco Uribe, Luis Omar Aguilar Flores, Carlos Enrique Romero Soto, Jessica Lizeth Barrera Bañuelos, Alberto Guerrero Romo, César López Padilla, Jesús Antonio Lepe Flores y Juan Carlos Ramírez Preciado.
Sin embargo, con la suspensión otorgada al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se detiene todo el proceso legislativo.
Resultó procedente conceder «la suspensión solicitada para el efecto de que, aunque se siga con el proceso de selección, no se materialice la designación, es decir, no se ejecute la toma de protesta, instalación y/o, adscripción de la persona que sea designada como Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California; esto,
con el fin de preservar la materia del juicio, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el fondo del presente asunto».
En ese sentido, «se concedió la suspensión solicitada por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído.
II. La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la invocada Ley Reglamentaria».