Comunicado de prensa
Contiene la reforma a los artículos 45, 55 y 57 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California
Las iniciativas fueron presentadas por la Diputada Julia González y por el Diputado Miguel Peña en distintas fechas; fueron dictaminadas por la comisión, y aprobadas por el Pleno
MEXICALI.- Fue aprobado por el Pleno, el Dictamen 11 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, por dieciséis votos a favor y contiene la reforma a los artículos 45, 55 y 57 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California.
Las iniciativas relativas a esta reforma, fueron presentadas por la Diputada Julia Andrea González Quiroz y por el Diputado Miguel Peña Chávez, en fecha 17 de agosto de 2022, y 18 de enero de 2023, respectivamente, para armonizar el marco normativo, siendo analizadas y dictaminadas en la Comisión legislativa, para dar origen a este dictamen, aprobado recientemente en sesión ordinaria, con dos votos en contra, de las legisladoras Amintha Briceño y Alejandrina Corral.
En el cuerpo del presente documento que contiene ambas iniciativas, se menciona que, el castigo físico y humillante son formas de violencia aplicadas a fin de disciplinar el niño, para corregir o modificar una conducta indeseable, haciendo uso de la fuerza, causando dolor físico o emocional al niño, niña o adolescente, dándose una violación a su derecho a la dignidad y a la integridad física.
Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada y ratificada por el Estado Mexicano, introduce una nueva visión, sosteniendo la prohibición de estos castigos, ya que es fundamental para cumplir con el derecho al respeto a la dignidad humana e integridad personal de las niñas, niños y adolescentes.
Menciona además que, el día 15 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforman los artículos 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia e igualdad de género.
También dice que, la violencia y el acoso escolar, generan consecuencias en los niños niñas y adolescentes, como lo son; dificultad para concentrase en la escuela, deseos de ausentarse sin justificación aparente, ansiedad, miedo, inseguridad e inclusive provocan el abandono de sus estudios, siendo esto incompatible con el aprendizaje, por lo que es indispensable que la niñez reciba educación con visión de igualdad de género para la construcción de una sociedad futura equilibrada, sin violencia y equitativa.
Por todo lo anterior, y a fin de llevar a cabo la armonización con las disposiciones de los artículos 57 y 59 de la Ley General, se propuso fortalecer la legislación actual, en temas de capacitación, prevención y sensibilización de los servidores públicos.
Por tales motivos, se aprobó la reforma al Artículo 45, que a la letra dice: Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados, quedó como sigue: VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso y la esclavitud, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables.
Así mismo, la fracción X, de este artículo, queda de la siguiente manera: El castigo corporal y humillante.
Con respecto al Artículo 55. La fracción XI, quedó como sigue: Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos; y XIX. Educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático.
Y finalmente, el Artículo 57, en su fracción II, quedó de la siguiente manera: Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevención y atención de los diferentes tipos y modalidades de violencia y cultura de la paz, dirigidos a las y los servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva.