MEXICALI.-El Consejo de la Judicatura del Estado incumplió con su obligación de convocar de inmediato la plaza de vacante de Magistrado Numerario, acto que tuvo que hacer posterior a la notificación del Congreso del Estado que retiró del cargo al Magistrado de la Quinta Sala Carlos Cataño González.
El Magistrado fue inhabilitado por el Consejo de la Judicatura Federal, posterior a las diversas interpretaciones a la Ley, los y las diputadas de la XXI Legislatura determinaron actuar en consecuencia tras dialogar la presidenta de la mesa directiva, legisladora Mónica Bedoya, con el titular del Poder Judicial Federal, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Si bien, la XXI Legislatura privó al Magistrado Inhabilitado de los derechos inherentes al cargo de Magistrado Numerario y cubrió la falta absoluta del Magistrado Carlos Cataño con la adscripción del Magistrado Supernumerario Víctor Fernández Ruíz de Chávez, el Consejo de la Judicatura del Estado fue omiso.
Sustento Jurídico
ALCANCE DEL ACUERDO APROBADO POR EL PLENO DE LA XXI LEGISLATURA EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE JULIO DE 2016 PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016 DICTADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NÚMERO 45/2014, INSTAURADO EN CONTRA DEL LICENCIADO CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ
SE RESOLVIÓ:
PRIMERO.- Como resultado de las consideraciones expuestas en el marco del presente Acuerdo, atendiendo los múltiples requerimientos a esta XXI Legislatura por parte del Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal y actuando en cabal cumplimiento a la RESOLUCIÓN de fecha 6 de abril de 2016 dictada por el Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el Procedimiento Disciplinario número 45/2014, instaurado en contra del Licenciado Carlos Cataño González, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción XVIII del artículo 27, 57 último párrafo, 58 y 60 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, SE REMUEVE DEL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (PODER JUDICIAL) AL LICENCIADO CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ.
SEGUNDO.- Lo estipulado en el numeral que antecede surte sus efectos a partir de la fecha de su aprobación por el pleno de la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
TERCERO.- Remítase el presente acuerdo al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, para los efectos legales que concierna a sus atribuciones, incluso para que proceda a privar de los derechos inherentes al cargo que ostentaba el Lic. Carlos Cataño González ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California (Poder Judicial), debiendo cubrirse la falta absoluta del Magistrado en cita por el Magistrado Supernumerario en el orden de prelación previamente establecido por esta Soberanía, en términos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
CUARTO.- Así mismo envíese el presente acuerdo al Consejo de la Judicatura Federal para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.– Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en dos medios de comunicación de mayor circulación en esta Entidad Federativa.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, despachar lo conducente a efecto de dar cumplimiento a los resolutivos anteriores.
DADO en el salón de sesiones «Lic. Benito Juárez García» del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California a los 14 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis
EN BASE AL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO SE RESOLVIO, QUE SE ACTUALIZO FALTA ABSOLUTA EN LA PLAZA DE MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO QUE OCUPABA EL LICENCIADO CARLOS CATAÑO GONZALEZ
EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 61 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA FALTA ABSOLUTA DE UN MAGISTRADO NUMERARIO DEBIÓ INMEDIATAMENTE DAR INICIO AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE ASPIRANTES, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DEL CONGRESO, EL CUAL DEBERÍA INCLUIR EXÁMENES PSICOMÉTRICOS, OPOSICIÓN Y DE MÉRITOS, TENIENDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA HASTA NOVENTA DÍAS PARA DESAHOGARLO, DESDE QUE EMITIERA LA CONVOCATORIA PUBLICA, HASTA QUE REALIZARE LA ENTREGA DE LA LISTA POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE, DEBIDO A LA FALTA ABSOLUTA DE MAGISTRADO, SE ESTE CUBRIENDO LA PLAZA VACANTE POR EL MAGISTRADO SUPERNUMERARIO, QUE EN EL ORDEN DE PRELACIÓN LE CORRESPONDIÓ CUBRIR LA VACANTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
DEBIDO A QUE, DE ACUERDO A LO REGULADO POR EL ARTICULO 61 DE LA CONSTITUCION LOCAL, LOS MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS CUBRIRAN LAS FALTAS ABSOLUTAS HASTA EN TANTO EL CONGRESO EFECTUE EL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN SU ARTICULO 168 FRACCIONES III, VIII, IX, XXXIX Y XL
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA HA INCUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN DE CONVOCAR DE INMEDIATO LA PLAZA VACANTE DE MAGISTRADO NUMERARIO, YA QUE, UNA VEZ QUE RECIBIÓ NOTIFICACIÓN POR PARTE DE ESTA SOBERANÍA, SI BIEN, PRIVO AL MAGISTRADO INHABILITADO DE LOS DERECHOS INHERENTES AL CARGO DE MAGISTRADO NUMERARIO Y CUBRIÓ LA FALTA ABSOLUTA DEL MAGISTRADO CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ CON LA ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO SUPERNUMERARIO VÍCTOR RUÍZ DE CHÁVEZ; EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FUE OMISO EN CONVOCAR DE MANERA INMEDIATA LA PLAZA DE MAGISTRADO NUMERARIO VACANTE POR FALTA ABSOLUTA; NO OBSTANTE QUE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, LA CONVOCATORIA DE DICHA PLAZA ES UNO DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA INHABILITACIÓN DEL MAGISTRADO NUMERARIO CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ.