En una ocasión se menciona el Fiscal Anticorrupción; Gobernador no puede tocarse, no es figura para Juicio Político
MEXICALI.-Ya fue presentada la Iniciativa que crea el Sistema Estatal Anticorrupción el cual busca que «castigos contra quienes practiquen el tráfico de influencias sean elevados y se mejore la eficacia en el combate a su impunidad en todas las esferas del poder público».
La Iniciativa fue presentada al Congreso del Estado el pasado 9 de diciembre, y a pesar de que el gobernador Francisco Vega de Lamadrid busca ajustar el Plan Estatal de Desarrollo y justificar en casi 4 páginas que fue plan de su gobierno crear el Sistema Anticorrupción, cosa totalmente falsa.
Se reforma la Constitución local, «en aras de cumplir con las bases y principios que en materia de combate a la corrupción fueron incorporados a la Carta Magna en virtud del Decreto emitido por el Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015» como resultado del Pacto por México. Propuesta hecha por el PAN y PRD, impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto en materia jurídica.
«Kiko» Vega todavía presume en la Iniciativa de reforma constitucional que en Baja California «tenemos un marco normativo que rige la conducta de los servidores públicos y se han realizado importantes avances en su implementación», pero no dice cuáles en el documento en manos de los y las diputadas locales.
La propuesta legislativa que será analizada en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que preside el diputado Andrés de la Rosa, contempla reforma a 11 artículos de la Constitución del Estado.
«Los artículos 5, 27, 37, 55, 90, 91, 92, 93, 94, 95, y 107 y se modifican las denominaciones del Capitulo IV del Titulo Tercero, Capitulo I del Título Quinto, Capítulo Único del Título Octavo, todos de Ia Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California».
En la propuesta la Auditoria Superior del Estado toma nuevas facultades como para denunciar casos de «corrupción», de igual forma el Tribunal Contencioso Administrativo desaparece y se denomina «Tribunal Estatal de Justicia Administrativa» quien aplicará las sanciones.
El Poder Ejecutivo crea la Secretaría de la Contraloría, se quedan Sindicaturas a nivel municipal y nace el Fiscal Anticorrupción del Estado que será nombrado por el Congreso del Estado para 7 años de encargo, igual el del «ORFIS».
La propuesta contempla que el Congreso del Estado ratifique los nombramientos del «Secretario de Desarrollo Social y del Secretario de Ia Contralorla y Transparencia Gubernamental».
El artículo 27 de la Constitución local quedará de la siguiente manera: Fracción XLII.- Designar y remover por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, así como resolver sobre el otorgamiento de licencias o renuncia al cargo.
De las atribuciones del Auditor Superior están la de rendir un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, «promoverá las acciones que correspondan ante los Órganos de control interno de las entidades fiscalizables, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción», es el apartado de las atribuciones del Auditor.
El proyecto de reformas constitucionales nace la figura del Fiscal Anticorrupción
En el apartado de las sanciones indica el proyecto de reformas constitucionales «la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público a particulares que incurran en hechos de corrupcion, sera perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal aplicable».
«Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por si o por interposita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, ademas de las otras penas que correspondan».
La propuesta establece «Tratándose de faltas administrativas graves, éstas serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
«Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control».
ESTADO PAGARÁ DAÑO
«La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, sera objetiva y directa.
«Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, limites y procedimientos que establezcan las leyes», indica la propuesta.
JUICIOS POLÍTICOS
El artículo 93 del Sistema Estatal Anticorrupción establece que los únicos en estar sujetos en Juicios Políticos en el Congreso del Estado, son los siguientes: los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Tesoreros, Secretarios de Gabinete y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos».
«ARTÍCULO 94 – El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común».
Para proceder penalmente contra el Gobernador indica el artículo 94, serán con delitos catalogados como Graves.
Los Diputados del Congreso del Estado Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado, podrán ser acusados por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
El Congreso del Estado declarará por mayoría calificada de sus integrantes si se trata del Gobernador o Presidentes Municipales, o por mayoría absoluta de miembros presentes en sesión cuando se refiera a los demás Servidores Públicos, establece la propuesta de Ley.
Artículo 95 de la propuesta indica que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales.
Artículo 107 indica sobre quienes integrarpan sistema Estatal Anticorrupción: los Titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de los Datos Personales, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y de la Auditoria Superior del Estado.
El Gobernador «Kiko» Vega se refiere a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, pero en el cuerpo de las reformas constitucionales no se le dan detalles de la estructura y duración en el cargo.
Apartado B del Artículo 92 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.