COMUNICADO DE PRENSA
MEXICALI.- En la sesión pública del 17 de abril, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), determinó por mayoría revocar el Dictamen 4, por el que se determinó la intrascendencia para la vida pública del Estado de la solicitud de plebiscito en contra de la instalación de una empresa cervecera en la Entidad, dejando por ende sin materia el Punto de Acuerdo, al corresponder a una etapa posterior en el procedimiento de solicitud de plebiscito, ambos emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC).
Al resolver el RI-41/2019, promovido por Jesús Filiberto Rubio Rosas, representante común de los solicitantes del plebiscito, la magistrada ponente Elva Regina Jiménez Castillo, presentó su proyecto ante los magistrados en el sentido de revocar el citado Dictamen y Punto de Acuerdo, al razonar que las consideraciones que los sustentaron consisten propiamente en un análisis jurídico del acto objeto del plebiscito, y éstas no justifican debidamente la intrascendencia de la solicitud, ello sin prejuzgar sobre lo acertado o no del mismo.
Por su parte, los magistrados Jaime Vargas Flores y Leobardo Loaiza Cervantes, difirieron de la propuesta, por considerar que los efectos de la propuesta de sentencia, careció de la debida fundamentación y motivación, por considerar que no se analizaron la totalidad de los agravios expresados por el recurrente, y que en la propuesta se sugirió revocar actos que corresponden a otra etapa del plebiscito; no obstante, los magistrados coincidieron con la propuesta en el sentido de que en el Dictamen impugnado no fue valorado debidamente con los estudios técnicos y científicos de impacto social y ambiental, elementos correspondientes a la etapa 2 del plebiscito, que declara la trascendencia o intrascendencia del plebiscito.
Por consiguiente, se ordenó al IEEBC que, a la brevedad posible emita un nuevo Dictamen, realizando un análisis debidamente fundado y motivado a la trascendencia, y una vez realizado lo anterior, emita un Punto de Acuerdo relativo a la procedencia o improcedencia, en su caso, de la solicitud de plebiscito, para lo cual deberá analizar todos y cada uno de planteamientos formulados por los solicitantes y por la empresa “BC Tenedora Inmobiliaria”, en la inteligencia que ambos, Dictamen y Punto de Acuerdo, deberán ser debidamente notificadas a las partes.