Comunicado
TJEBC REVOCÓ ACUERDOS SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIA DE REGIDORES DE MEXICALI
El artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal del Estad contraviene la norma constitucional, resolvió el Tribunal
Se revocó un Punto de Acuerdo del IEEBC, relacionado con consultas formuladas por el Presidente del Comité Estatal del PES y un Ciudadano
MEXICALI.-En la Decimocuarta Sesión Pública no presencial, al resolver el expediente RI-54/2021 y Acumulados¸ el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC) determinó revocar los Acuerdos Parlamentarios aprobados por el Congreso del Estado de Baja California, en los que les fue aplicado el artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal del Estado, otorgándoles autorizaciones de ausencia de encargo por más de 30 días en su carácter de definitiva a Janeth Raquel Tapia Barrera, Juan Diego Echevarría y Luz Elena Fonseca Rentería, Regidores del XXIII Ayuntamiento de Mexicali.
El Tribunal resolvió en ese sentido, al advertir que la norma prevista en el citado artículo 42, contraviene el derecho político a ser votado, consagrado en el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal en su modalidad de permanencia en el encargo público para el que fue elegido, por consiguiente se revocaron los referidos Acuerdos Parlamentarios, así como también se declaró la inaplicación de la porción normativa del artículo 42, en lo tocante a la palabra “definitiva” respecto del otorgamiento de ausencia cuando sea por más de 30 días, vinculándose a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento en comento.
En otro asunto, el Pleno del Tribunal resolvió el recurso de inconformidad RI-72/2021, en el cual emitió un Acuerdo Plenario de desechamiento, en virtud de que el Partido Político recurrente presentó la demanda ante una Autoridad diversa, conllevando a una presentación extemporánea ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado.
A su vez, al resolver el expediente RI-80/2021 y Acumulados, el Tribunal de Justicia Electoral, determinó revocar el Punto de Acuerdo denominado “Respuesta a las consultas formuladas por el Delegado Nacional en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Encuentro Solidario, así como por Humberto Ramos González”, emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relacionado con una constancia de residencia como requisito de elegibilidad para aspirar a cargos de elección popular.
Se consideró así, al advertir que la Autoridad Responsable transgredió el principio de reserva de Ley invadiendo el ámbito constitucional de competencia del Órgano Legislativo, al introducir requisitos y categorías distintos a los previstos en el marco normativo, como lo son los instrumentos necesarios para acreditar la residencia como requisito de elegibilidad en los término que establece la Ley Electoral local y, los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral local 2021 aprobados por el Instituto Estatal Electoral. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx