COMUNICADO DE PRENSA*
- Emite CEDHBC recomendaciones a Ayuntamiento y DSPM de Mexicali por detenciones arbitrarias e internación involuntaria en centros de tratamiento, así como por una ejecución extrajudicial realizada por policías municipales.
Mexicali. – La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió las Recomendaciones 5/2022 y 6/2022 dirigidas al Ayuntamiento y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali, informó el ombudsperson Miguel Ángel Mora Marrufo.
Informó que en la Recomendación 5, dirigida al Ayuntamiento, se señalan detenciones arbitrarias e internamientos a centros de tratamiento para la drogodependencia sin consentimiento, los cuales son atribuidos a personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) de Mexicali.
Lo anterior, con base a cuatro casos registrados en octubre y noviembre de 2019 en los que personas usuarias de sustancias y en situación de calle fueron sometidas, de manera involuntaria, en centros de tratamiento.
Este pronunciamiento dirige puntos recomendatorios al Ayuntamiento de Mexicali, a la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio, así como un exhorto a la Secretaría de Salud de Baja California.
Entre estos puntos se requiere: Realizar, junto con organizaciones de la sociedad civil, mesas de trabajo para el diseño y elaboración del diagnóstico situacional para conocer la cantidad, causas, condiciones y especificidades de las personas que habitan la calle en Mexicali; construir, a partir del diagnóstico situacional, un Plan Estratégico de Atención Integral a las Personas que Viven en Calle; realizar inspecciones con perspectiva de derechos humanos en los centros de tratamiento con el objetivo de visibilizar problemáticas de las personas que se encuentran internadas, así como sus condiciones de internamiento; e impartir un curso al personal de la DSPM sobre la reducción de daños, política de drogas y las condiciones de las personas que habitan en calle.
Para finalizar, Miguel Mora enfatizó que estos hechos evidencian una serie de fallas estructurales que han ocasionado un rezago histórico que el Estado mexicano tiene con la población en situación de calle, por lo que es imperativo generar una estrategia multidisciplinaria que trabaje directamente con estos pendientes estructurales.
En lo que respecta a la Recomendación 6, dirigida al XXIV Ayuntamiento de Mexicali y a su Dirección de Seguridad Pública Municipal, es referente a una ejecución extrajudicial realizada por policías municipales en agravio de un hombre.
A continuación, se narran los hechos que originaron este pronunciamiento, en donde se cambian los nombres de las personas involucradas con el objetivo de proteger a las víctimas:
El 15 de marzo de 2017, aproximadamente a las 00:57 horas, el Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo de Baja California (C4) emitió un reporte por violencia intrafamiliar, al que acudieron dos elementos policiales adscritos a la DSPM; una vez en el lugar, se entrevistaron con Carolina, quien les señaló que Juan (hombre de 39 años) se puso agresivo con su madre Jaqueline (mujer de 77 años), por lo que decidió solicitar auxilio al servicio de emergencia 911.
Al observar Jaqueline que Juan traía un cuchillo en la mano derecha permitió el acceso de los elementos policiales a su domicilio, pero Juan actuaba amenazante lanzando golpes, en consecuencia, Moisés y Julio salieron del domicilio y solicitaron apoyo vía radio, arribando al lugar Israel, Raymundo, Iván, Eduardo, Alejandro y Ricardo.
Juan salió al patio exterior del domicilio en dirección del lugar en el que se encontraban los oficiales de la policía, quienes le indicaron en repetidas ocasiones que soltara el cuchillo que traía en la mano, pero él continuaba oponiendo resistencia, por lo que los oficiales iniciaron un acercamiento con el objetivo de quitarle el arma. Juan le provocó una pequeña lesión en los brazos al oficial Alejandro.
En ese momento, Raymundo roció gas pimienta en el rostro de Juan, lo que le provocó irritación en los ojos. No obstante, Juan comenzó a hacer movimientos aleatorios al aire con el cuchillo todavía en la mano; estando cerca el oficial Israel, tomó un barrote con la finalidad de golpear a Juan y someterlo, empero, este logró detener el barrote con la mano izquierda, lo que desequilibró a Israel al punto de caer sobre su rodilla derecha, accionando el arma y lesionando la pierna derecha de Juan.
Al mismo tiempo, Raymundo realizó diversos disparos con su arma de cargo provocando una lesión en la pierna derecha de Juan y en el área de tórax, aunque se encontraba herido y en el lugar ya se contaba con la presencia de paramédicos de la Cruz Roja, estos no auxiliaron a Juan porque, según el dicho de los elementos policiales, él continuaba agresivo y con el cuchillo en la mano.
Transcurridos alrededor de 40 minutos, Juan ingresó a la sala del domicilio, pero se resbaló con su sangre, en ese momento los policías lograron colocarle las esposas en manos y pies. Una vez que lograron someter a Juan se le brindó atención médica y fue trasladado al HG donde perdió la vida debido a un choque hipovolémico, derivado de la herida producida por proyectil de arma de fuego en el tórax.
En este sentido, la CEDHBC dirige los siguientes puntos recomendatorios a las autoridades involucradas: Que se proporcione atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica a la madre de Juan; que se le indemnice en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California; impartir un curso integral en materia de derechos humanos al personal de la DSPM, con énfasis en el uso de la fuerza relacionado con personas con discapacidad psicosocial y/o trastorno antisocial; que se imparta una capacitación al personal de la DSPM concerniente a la defensa personal y tácticas defensivas para la inmovilización y desarme de posibles agresores; que se inscriba a la madre de Juan en el Registro Estatal de Víctimas; que se le envíe una circular a los elementos de la DSPM para que se instruya que, al momento de realizar una intervención, garanticen la integridad de la persona; se publique la presente Recomendación en el portal institucional del Ayuntamiento de Mexicali; que se difunda este pronunciamiento con el personal de la DSPM; y que se anexe el documento de la presente Recomendación en el expediente de los agentes involucrados en los hechos.
Para finalizar, Miguel Mora enfatizó que la seguridad pública es una meta social a la que debemos aspirar diariamente, sin embargo, debe ser proporcionada con una perspectiva de derechos humanos en la que se contemple la integridad y la dignidad de todas las personas.